Pensión de alimentos

La Pensión de Alimentos es una de las cuestiones que plantean más problemas a la hora de cerrar acuerdos en los Convenios Reguladores, debemos tener en cuenta las necesidades de los menores y el caudal de quien los aporta, en esta caso es fundamental analizar la realidad económica de ambos progenitores a los efectos de cubrir las necesidades básicas de los menores.

No debemos olvidar que la pensión alimenticia no solo es una obligación del progenitor que los aporta sino que es un DERECHO DEL ALIMENTISTA, por ello, nuestros abogadas pensión de alimentos Las Palmas basándose en las circunstancias económicas de los progenitores, determinarán la cuantía más acorde que pueda cubrir las necesidades de los menores.

Nuestro despacho les ofrece sus servicios jurídicos tanto en español, inglés y alemán para su comodidad.

Romero Gallo Abogadas es una firma experta de abogadas pensión de alimentos Las Palmas que le asesorará sobre la determinación de la cuantía, sin obviar que ambas partes deben hacerse responsables de cubrir las necesidades básicas de sus hijos, sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.

¿Quiere reclamar una pensión de alimentos? ¿No está de acuerdo con la cantidad establecida en su Convenio como pensión de alimentos? Consúltenos. Romero Gallo Abogadas.

Romero Gallo Abogadas pensión de alimentos Las Palmas trata, en primera vía, de llegar a acuerdos amistosos ratificados posteriormente en el Convenio Regulador. De esta manera, ambos progenitores llegará a acuerdos óptimos, dado que son plenamente conocedores de las circunstancias familiares previas.

Nuestro despacho de abogadas pensión de alimentos Las Palmas agilizará al máximo su caso, en cualquiera de las vías, amistosa o judicial.

Si no es posible el acuerdo sobre la cantidad a aportar, nuestros abogadas defenderán su postura ante los Tribunales en vía contenciosa, quedando así sujetos al Ministerio Fiscal y a la decisión del Juez. Debe saber que:

  • Las cantidades fijadas en cuanto al pago de las pensiones de alimentos son revisables en función de la modificación de circunstancias personales o económicas de los progenitores.
  • La pensión de alimentos no cesa a pesar del cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos, siempre que se justifique que no son independientes económicamente y que continúan formación académica y/o búsqueda activa de empleo.

Romero Gallo Abogadas: Resuelva su situación. Somos conscientes de la importancia de contar con los recursos necesarios para el buen desarrollo de la vida de los menores.

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