Adaptación de la Justicia a los juicios telemáticos

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Juicios telemáticos en España

Desde que se declaró el estado de alarma en marzo de 2020, han sido muchos los cambios que hemos experimentado tanto a nivel social como, por supuesto, a nivel jurídico. Una cuestión de gran calado y que prácticamente no se había dado hasta ahora en nuestro país son los juicios telemáticos, es decir, los que se llevan a cabo a través de internet, utilizando las videoconferencias.

Para permitir esta opción se aprobó el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. A su vez, el Real Decreto se apoya en el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite realizar actuaciones procesales (declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas) a través de los citados medios telemáticos.

Esta normativa establece que, desde el 14 de marzo y hasta el 31 de diciembre de este año, se usarán de forma preferente los juicios telemáticos para determinadas materias. Lógicamente, esto nos lleva a pensar cómo se va a adaptar la Justicia para hacer frente a esta nueva realidad. Los Tribunales, de hecho, no solían estar especialmente dotados en el ámbito tecnológico, por lo que este cambio supone todo un reto para el sector.

Con el fin de ayudar tanto a los agentes jurídicos como a los propios ciudadanos, el Ministerio de Justicia publicó una guía con recomendaciones para la celebración de este tipo de juicios. Se explican aspectos como los requisitos técnicos que se deben cumplir para hacer videoconferencias, incluyendo tanto el acceso a la sala virtual, como la conexión con el portal Efidelius y, en general, todos los aspectos necesarios para realizar correctamente las actuaciones judiciales.

En nuestro Despacho de abogados de Las Palmas de Gran Canaria nos adaptamos continuamente a los cambios legales que se producen, por lo que estamos preparados para esta nueva realidad. Por eso, llevamos a cabo tanto los procedimientos en que se requiera la presencialidad de las partes como aquellos en los que sea posible la videoconferencia. Si desea saber más, no lo dude y contacte con nosotros: le orientaremos desde el primer momento.