Muchas personas se preguntan qué ocurre con los hijos adoptados si los padres, que en un primer momento estaban casados, deciden divorciarse después. Vamos a ver qué establece la Ley en estas circunstancias.

Pues bien, según el Código Civil, en su artículo 108, ‘(…) La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.’ Este precepto se basa en el principio de igualdad, el cual aparece recogido en los artículos 14 y 39 de la Constitución Española: ‘Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.’ (artículo 14) ‘Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.’ (artículo 39.2)

Sabiendo esto, podemos deducir que el divorcio seguirá el mismo trámite tanto si los hijos lo son por adopción como si lo son por naturaleza, no habiendo diferencias entre unos y otros. Se deberá fijar un régimen de guarda y custodia, que básicamente podrá ser compartido entre ambos progenitores o exclusivo sobre uno de ellos, conservando el otro derechos de visita.

A la hora de establecer el régimen lo más habitual es que los juzgados realicen un informe psicosocial, en el cual participan un psicólogo y un trabajador social. El contenido de este informe no es obligatorio para el Juez, pero en la práctica suele ser tenido muy en cuenta para establecer la custodia.

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad y le recordamos que puede contactar con nuestro Despacho de abogados de Las Palmas en cualquier momento que necesite. Solo tiene que pedir cita previa por teléfono o a través de nuestra web.

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