Los alimentos son un concepto jurídico por el cual una persona, llamada alimentante, está obligada a proporcionar todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica hacia otra persona, llamada alimentista. Así nos lo iindica el artículo 142 del Código Civil:
‘Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.’
Normalmente, cuando se emplea este término, se suele relacionar automáticamente con la obligación que tiene un progenitor con respecto a sus hijos. Y si bien es cierto que los alimentos entre parientes se desarrollan sobre todo este ámbito, es importante tener en cuenta que también pueden darse respecto de otros parientes. Así lo establece el artículo 143 del Código Civil:
‘Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.° Los cónyuges.
2.° Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.’
En consecuencia, deberemos tener presente que en algunos casos los alimentos deberán ser prestados para socorrer a otras personas distintas de los hijos. En el caso de los cónyuges, la negativa a proporcionar alimentos puede suponer un quebranto de las obligaciones conyugales recogidas en el Código Civil; en el caso de los ascendientes, por su parte, puede suponer una causa de desheredación.
Es muy importante, por lo tanto, conocer cuáles son nuestros derechos y obligaciones en lo relativo a la prestación de alimentos. Por eso aconsejamos consultar a un abogado de familia cuando existan dudas con el tema, o bien si se desea interponer una demanda (por ejemplo, por impago en la pensión de alimentos). En este sentido queremos recordarle que nuestro Despacho de abogados de familia de Las Palmas está especializado en Derecho de familia, por lo que podrá asesorarle en cualquier cuestión relacionada con este ámbito. Si necesita más información, solo tiene que solicitar una cita y le daremos respuesta lo antes posible.