Capacidad jurídica y capacidad de obrar: qué son y cuál es la diferencia

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Capacidad jurídica y de obrar

Es posible que haya oído hablar alguna vez de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar, pero ¿sabe qué significan exactamente estos dos conceptos? Nuestros abogados de Las Palmas aclaran la cuestión.

La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y deberes jurídicos. Esta capacidad la  tiene cualquier persona por el simple hecho de serlo. La personalidad (es decir, el ser persona) coincide con dicha capacidad jurídica. El Código Civil nos indica, en su artículo 30, que La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (artículo 30). En palabras sencillas: todo el mundo, una vez que ha nacido con vida y se ha desprendido del seno materno, tendrá capacidad jurídica. Desde ese momento será titular de derechos y deberes jurídicos, aunque en ese momento concreto no pueda ejercitarlos.

Vamos a poner un ejemplo: un bebé, desde el momento en que nace y se convierte en persona, es titular del derecho al sufragio. En ese momento aún no podrá ejercerlo de forma válida, pero es un derecho que le corresponde como persona.

La capacidad de obrar, por su parte, es la aptitud para realizar de forma válida actos jurídicos, ejercitar derechos y asumir obligaciones.  El Código Civil indica que el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código (artículo 322). Así pues, existe una capacidad de obrar plena y una capacidad de obrar restringida. La capacidad de obrar, por tanto, puede modularse y tener distintos grados. Por lo general, cuando se limita, es por minoría de edad o por motivos de incapacitación judicial.

Siguiendo el ejemplo de antes, cuando una persona cumple los 18 años, ya no solo tiene derecho al sufragio, sino que además podrá ejercer este derecho de forma válida y eficaz.

Esperamos que esta información le haya servido para aclarar los conceptos mencionados. No obstante, si tiene alguna duda, recuerde que puede contactar con nuestros abogados de Las Palmas en cualquier momento. Los abogados intervenimos frecuentemente en casos relacionados con la capacidad de obrar, por ejemplo, cuando un menor quiere emanciparse o cuando se debe incapacitar judicialmente a una persona, entre otros supuestos. Por todo ello, puede consultarnos si necesita hacernos alguna consulta sobre estas cuestiones.