Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos establecidos en un documento por parte de la pareja, los cuales determinan cómo serán sus relaciones económicas durante el matrimonio. Según el artículo 1325 del Código Civil, estas capitulaciones pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio, así como otras disposiciones relacionadas con él.

Características y ventajas de las capitulaciones matrimoniales

Es importante destacar que las capitulaciones matrimoniales no necesariamente deben acordarse antes del matrimonio, ya que también pueden pactarse después de celebrado. Sin embargo, es recomendable no demorar demasiado este proceso.

Desde nuestro despacho de abogadas de familia, siempre aconsejamos fijar las condiciones cuando la pareja acaba de unirse, ya que de esta manera será más fácil llegar a un acuerdo.

En definitiva, contar con estos acuerdos en la relación matrimonial permite la disposición libre de los bienes sin la intervención y control del otro cónyuge. En caso de separación, facilita el acuerdo en asuntos conflictivos que podrían dar lugar a largas disputas legales. Además, si una de las partes recibe una donación, herencia o tiene deudas, la otra parte no se verá involucrada en ello.

Requisitos para formalizar las capitulaciones matrimoniales

Existen ciertos requisitos para poder firmar las capitulaciones matrimoniales. En primer lugar, debe existir un acuerdo mutuo entre la pareja, ya que la legislación protege a cada cónyuge de modificaciones unilaterales sin el conocimiento y consentimiento del otro. Además, es indispensable que las capitulaciones se otorguen mediante escritura pública ante un Notario, ya que de lo contrario serán consideradas nulas y carecerán de valor jurídico. Por último, es recomendable inscribir las capitulaciones en el Registro Civil como medida preventiva frente a terceros que puedan perjudicar a la pareja.

Es importante tener en cuenta que, según a quién afecten, las capitulaciones matrimoniales se inscribirán en un registro u otro. Por ejemplo, si el acuerdo afecta a bienes inmuebles, se inscribirá en el Registro de la Propiedad, y si afecta a una empresa familiar, se inscribirá en el Registro Mercantil.

Dada la complejidad de las situaciones que pueden surgir en una pareja, es recomendable buscar el asesoramiento de abogados especializados en derecho de familia, y más concretamente, en capitulaciones matrimoniales.

En cuanto al plazo para inscribir las capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil, no existe un límite específico, ya que simplemente deben otorgarse ante notario y pueden modificarse tantas veces como la pareja lo desee. Lo único indispensable es que ambos cónyuges estén de acuerdo.

Plazo para la firma de las capitulaciones matrimoniales

En cuanto a cuándo se pueden firmar, según el artículo 1326 del Código Civil, las capitulaciones pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.

Esto significa que la firma de las capitulaciones matrimoniales no tiene que realizarse previamente al matrimonio para que tenga validez jurídica en caso de un proceso de divorcio. Hay que tener en cuenta que, si se firma como acuerdo prematrimonial, el matrimonio debe llevarse a cabo en un plazo máximo de un año. Las capitulaciones entran en vigor una vez que la pareja ha contraído matrimonio, no desde el momento de la firma ante notario.

Una vez que se ha celebrado la unión civil, las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse tantas veces como acuerden los cónyuges, previo pago de los costos de una nueva escritura.

Las capitulaciones matrimoniales deben presentarse en el Registro Civil. Para ello, las personas interesadas deben ser mayores de edad o menores emancipados mayores de 16 años. Los menores no emancipados, según la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, no pueden casarse ni firmar capitulaciones matrimoniales.

Asimismo, en caso de tratarse de personas con discapacidad es necesaria la presencia de los progenitores o tutores legales para otorgar las capitulaciones matrimoniales.

¿Qué sucede si no se formalizan capitulaciones matrimoniales?

Si una pareja decide no firmar acuerdos matrimoniales, en la mayoría de las comunidades autónomas en España, se aplicará por defecto el régimen de gananciales según el artículo 1316 del Código Civil. Por ejemplo, el régimen económico matrimonial por defecto en Las Palmas, al igual que en el resto de las Islas Canarias, es el régimen de gananciales. Esto significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen en común a ambos cónyuges, a menos que se establezca lo contrario mediante capitulaciones matrimoniales. Bajo este régimen, las deudas contraídas durante el matrimonio también son responsabilidad conjunta de ambos cónyuges.

Es importante destacar que este régimen puede modificarse si la pareja acuerda un régimen de separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales debidamente formalizadas.

¿Pueden ser inválidas?

No todos los acuerdos prematrimoniales son válidos. Las capitulaciones pueden ser anuladas si contravienen la Ley o si se han formalizado mediante coacción, intimidación o engaño premeditado. Si las capitulaciones resultan claramente perjudiciales para una de las partes, es posible obtener una declaración de nulidad dentro de un plazo de 4 años.

Pasado este tiempo, la jurisprudencia considera los acuerdos como válidos. Si te encuentras en esta situación, es recomendable consultar a un/a especialista en Derecho matrimonial.

Contenido de las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales pueden incluir acuerdos adicionales, además de los respectivos al régimen económico del matrimonio. En España, los regímenes de gananciales y de separación de bienes son los más comunes. La existencia de capitulaciones matrimoniales permite que el matrimonio cambie su régimen matrimonial cuando lo deseen, siempre que haya mutuo acuerdo entre las partes.

Además de las cuestiones económicas del matrimonio, como la separación de bienes, los bienes gananciales o el régimen de participación, también se pueden incluir otros aspectos en los acuerdos prematrimoniales. Estos aspectos pueden abarcar normas de convivencia, como la elección del lugar de residencia durante la vida en común o cómo abordar una posible infidelidad. También se pueden establecer pautas para afrontar un proceso de separación o divorcio, como la custodia de los hijos, la distribución de las cargas y gastos, el régimen de visitas o la pensión compensatoria, en aquellos casos en los que existan hijos menores.

Asimismo, se pueden establecer pactos de liquidación para determinar cómo se repartirán los bienes en caso de ruptura, y definir qué bienes son gananciales y cuáles son privativos, por ejemplo, si uno de los cónyuges tiene múltiples fuentes de ingresos y desea excluir una de ellas del régimen matrimonial general.

En conclusión, las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que permiten a las parejas establecer las condiciones económicas y otros aspectos importantes de su matrimonio.

Estos acuerdos pueden ser firmados antes o después del matrimonio, y su validez depende del mutuo acuerdo de ambas partes, la formalización ante notario y la inscripción en el registro correspondiente.

Las capitulaciones matrimoniales brindan seguridad jurídica, facilitan la libre disposición de los bienes y ayudan a prevenir conflictos en caso de separación o divorcio.

Para su acuerdo y redacción, teniendo en cuenta la importancia de los acuerdos que en ellas se reflejen, es necesario el asesoramiento de expertos. En nuestro despacho de Romero Gallo, abogadas de familia de Las Palmas recibirás el mejor asesoramiento legal para la confección y registro de las capitulaciones matrimoniales. No dudes en concertar tu cita para más información.

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