Muchas veces, cuando se debe asistir a un juicio, se tienen ciertas dudas en torno al Ministerio Fiscal y al papel que va a desempeñar.
La Constitución Española define, en su artículo 124.1, la función genérica que tiene en nuestro país el Ministerio Fiscal: ‘El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.’
El Ministerio Fiscal en el Derecho de Familia
Esto nos da una idea de cuál es el papel que desempeña esta Institución, si bien, en procesos relativos al Derecho de familia, vamos a concretar un poco más en qué consiste exactamente dicha función. La idea clave es que el Ministerio Fiscal está ahí para defender los intereses del menor, de forma que durante el proceso no se tome ninguna decisión que le pueda perjudicar. Se centrará especialmente en que la pensión de alimentos sea adecuada y suficiente para el niño, así como en asegurar de que el menor se puede relacionar adecuadamente con ambos progenitores (por ejemplo, si se establece que solo uno tendrá la custodia exclusiva, quedando el otro con un régimen de visitas sobre el menor).
La intervención del Ministerio Fiscal será necesaria siempre que existan hijos menores de edad, tal como dice el artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: ‘En los procesos sobre la capacidad de las personas, en los de nulidad matrimonial, en los de sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos ni deba, conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes. El Ministerio Fiscal velará durante todo el proceso por la salvaguarda del interés superior de la persona afectada.
En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.’
Esperamos que este artículo haya servido para despejar las dudas en torno al Ministerio Fiscal, el cual, como decimos, está presente todos los procesos de separación o divorcio donde haya niños menores. Recuerde además que los abogados de divorcio estamos aquí para ayudarle con todas las cuestiones relativas a los menores, tanto de forma previa al proceso, como durante y después del mismo. No dude en contactar con nuestro despacho de abogados de Las Palmas (por teléfono o a través de nuestra web) si desea más información. Le atenderemos de forma eficaz y totalmente personalizada.