La custodia compartida es un régimen por el que ambos cónyuges tienen el derecho y la obligación de cuidar a los menores y de tenerlos en su compañía, en la forma que se determine en el Convenio Regulador o la sentencia de divorcio. En este ámbito es importante partir de lo que dispone el artículo 92 del Código Civil en determinados apartados:

Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento  (apartado 5).

En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda  (apartado 6).

Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor  (apartado 8).

El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, del Fiscal o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de las personas menores de edad para asegurar su interés superior  (apartado 9).

Pero además de lo que nos dice la Ley, en esta ocasión queremos hacer referencia también a lo que han venido señalando los Tribunales, en concreto, el Tribunal Supremo. Recordemos que este órgano es el de mayor rango dentro de la organización judicial, por lo que las decisiones que toma se considera que forman jurisprudencia y sientan criterio para que lo apliquen los demás Tribunales. Por eso es importante conocer qué dice el Supremo respecto a situaciones de guarda y custodia. Algunas sentencias que podemos citar como ejemplo son la sentencia de 15 de julio de 2015, la de 17 de marzo de 2016 y la de 12 de mayo de 2017. la de Así pues, en conclusión, el Alto Tribunal establece como decimos una serie de criterios que se tendrán en cuenta para establecer la custodia compartida de los hijos menores, que son los siguientes:

  • La práctica anterior que hayan tenido los progenitores en sus relaciones con el niño, así como sus aptitudes personales.
  • Los deseos y preferencias que expresen los propios menores respecto al tema.
  • El número de hijos, ya que los Tribunales intentan seguir el principio de no separación entre hermanos, siempre que sea posible.
  • El cumplimiento por parte de los padres de sus obligaciones con respecto a los hijos, así como el respeto mutuo en las relaciones personales.
  • El resultado de los informes emitidos por profesionales (habitualmente, un psicólogo y un trabajador social).
  • Cualquier otro aspecto que permita a los menores una vida adecuada.

Como abogados especializados en Derecho de familia, siempre trataremos de velar por el bienestar de los clientes y de sus hijos, teniendo en cuenta tanto lo que dispone la Ley como lo que han venido estableciendo los Tribunales. Para ello, nos mantenemos en constante actualización, lo cual nos permite estar al día que cualquier cambio que pudiera haber en la materia.

Le recordamos que si está pensando en iniciar un proceso de separación o divorcio, puede ponerse en contacto con nosotros para que estudiemos su caso de forma más detallada. Y si ya lo ha concluido pero necesita que se revise el Convenio Regulador o la sentencia de divorcio que se dictó en su momento, también podremos plantear un procedimiento de modificación de medidas. Solicite una cita con nuestro Despacho de Las Palmas y le daremos respuesta tan pronto como sea posible.

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