Custodia compartida: modalidades

La custodia compartida en España

La custodia compartida, como hemos señalado en ocasiones previas, es el sistema por el cual ambos progenitores comparten el cuidado directo del menor. Es importante saber que este sistema no implica necesariamente que el reparto del tiempo sea igual y exacto para ambos padres, ya que perfectamente puede distribuirse de otra manera. Es aquí donde entran en juego las diferentes modalidades con las que se puede llevar a cabo la custodia compartida, que de forma esquematizada, son las siguientes:

  • Custodia compartida por semanas. Los progenitores estarán con el menor durante semanas alternas para cada uno, es decir: el niño pasará una semana con uno de sus padres y la siguiente con el otro, y asú sucesivamente. Los periodos festivos o especiales, como pueden ser las Navidades, Semana Santa y verano, se suelen distribuir por mitades. Este sistema es muy apropiado cuando se trata de niños de corta edad, dado que no tendrá que pasar largos periodos de tiempo sin ver a uno u otro progenitor.
  • Custodia compartida por quincenas o meses. En este caso se trata de que el niño pase una quincena o mes con un progenitor, y la siguiente con el otro. Dadas sus características, es una modalidad que resulta más adecuada para niños que son algo más mayores.
  • Custodia compartida por días alternos. Es una modalidad en la cual el niño pasaría unos días de la semana con un progenitor y el resto de días con el otro. Si bien nada impide, en principio, que se pueda adoptar este sistema, los Tribunales han determinado que no se considera como el más adecuado para la estabilidad del menor. Así lo dictaminó el Tribunal Supremo, en una sentencia de 27 de junio de 2017, donde la menor debía pasar lunes y miércoles con el padre y martes y jueves con la madre; los fines de semana se distribuirían por ambos de manera alterna. El citado Tribunal expresó que ‘si se atiende a las necesidades de los menores, tanto personales como escolares, en función de su edad, la pernocta de dos días intersemanales con el padre no es el régimen más propicio para una custodia compartida’. [1]

La conclusión que podemos extraer es que el régimen de guarda y custodia debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse a las necesidades concretas de cada caso, como sucede en el resto de ámbitos de Derecho de familia. De esta manera, se pueden proteger mejor los intereses y necesidades del niño.

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad y le recordamos que puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de abogados de divorcio de Las Palmas para cualquier cuestión que necesite realizarnos, ya sea sobre custodia de un menor o sobre cualquier otro asunto relacionado con Derecho de familia. Estudiaremos su caso y le atenderemos de forma totalmente personalizada.

[1]     La sentencia puede consultarse aquí