La custodia compartida es aquel régimen en el cual los progenitores comparten el cuidado directo del niño. Esta opción se está estableciendo cada vez con más frecuencia en España, pues además de ser, según los expertos, la más beneficiosa para el desarrollo del niño, también respeta el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores.
En ocasiones surgen casos anecdóticos en los Tribunales, como el que vamos a comentar a continuación. En septiembre de este año, un magistrado de Leganés (Madrid) decidió conceder la custodia compartida de una menor a ambos padres para que la madre pudiera incorporarse al mercado laboral, pese a la oposición del padre.
Los hechos fueron los siguientes: el matrimonio decidió divorciarse cuando la hija que tenían en común contaba con tres años de edad. Mediante negociaciones amistosas primero y con los Tribunales después, la madre intentó que se estableciera un régimen de custodia compartida, tanto por los deseos de la niña de ver más a su padre, como por la propia necesidad de la madre de encontrar un trabajo. Sin embargo, el padre se opuso a esta decisión, alegando incompatibilidad con su trabajo, además de la necesidad de cuidar a su propia madre. Sin embargo, la demandante alegó lo siguiente: Cierto es que su horario laboral le puede impedir atender a nuestra hija a la hora de llevarla al colegio, pero eso mismo le sucede a la mayoría de los españoles que trabajan con hijos en edad escolar, que no tienen otra opción que tirar de ayudas familiares o de cualquier otro tipo para poder cumplir a nivel laboral y cubrir las necesidades de sus hijos. De igual forma él alegaba que su madre era una persona mayor y no estaba en disposición de atender en las debidas condiciones a nuestra hija. Pero lo que es cierto es que su madre es una persona de 68 años, en plenas facultades, que conduce y tiene coche propio, y que, para más inri, atiende a otro nieto de la misma edad durante dos semanas al mes que es el tiempo que le corresponde a su otro hijo también separado. Siendo por ello poco creíble que no pudiese echarle una mano al padre de mi hija, tal y como él defendió en el juzgado que hacía cualquier abuela.
Teniendo en cuenta estos argumentos, el Tribunal finalmente optó por establecer un régimen de custodia compartida, de forma que los dos progenitores compartirán la patria potestad y tendrán custodia compartida de la niña por periodos de semanas alternas. Consideramos que se trata de una Sentencia acertada, ya que ambos padres deben hacer todo lo posible por procurar el bienestar de sus hijos. Se trata tanto de un derecho como de una responsabilidad de los padres, que únicamente debería eximirse en casos donde el interés del niño aconseje la custodia exclusiva.
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