Los documentos tienen mucha importancia en nuestro día a día, ya que en ellos se recogen datos muy importantes. Pensemos, por ejemplo, en documentos notariales,relativos a la Seguridad Social, etc. Se trata de documentos que, caso de ser falsificados, nos acarrearían graves problemas. Debido a ello, la Ley castiga a quienes falsifican dichos documentos, imponiendo penas que pueden llegar a suponer varios años de prisión.
El Código Penal distingue, por un lado, entre la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación (artículos 390 y siguientes) y por el otro, la falsificación de documentos privados (artículos 395 y siguientes).
Así, respecto a los documentos públicos, el artículo 390 establece lo siguiente:
‘Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil ’
En cuanto a los documentos de tipo privado, los artículos 395 y 396 se expresan de esta forma:
‘El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.’
‘El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.’
En definitiva: este tipo de conductas son consideradas delitos y suponen, además de las considerables penas de prisión que hemos mencionado, otro tipo de penas adicionales, como multas e inhabilitación especial. En caso de necesitar ayuda con este tema, lo mejor es ponerse en contacto lo antes posible con un abogado penalista, el cual estudiará la situación y tomará las medidas pertinentes. Le recomendamos pedirnos cita previa, por teléfono o internet, para darle una atención más rápida y eficaz.