Derecho Bancario

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Romero Gallo Abogados  ha venido trabajando de forma específica en la materia del Derecho Bancario desde los inicios de su actividad.

Ejecuciones Hipotecarias

Ante un incumplimiento en el pago de tu préstamo garantizado con una hipoteca, el Banco iniciará un procedimiento llamado Ejecución Hipotecaria, que le servirá para hacer efectivo el valor del bien inmueble y así pagar las deudas debidas.

Este procedimiento es muy rápido, y los bienes inmuebles se harán efectivos normalmente mediante la subasta pública,  tras su venta y haber saldado la deuda, si hay cantidad restante de dinero, esta se devolverá al propietario del bien inmueble.

La ley exige que para que un banco pueda iniciar este procedimiento de ejecución hipotecaria, deben impagarse al menos 3 cuotas hipotecarias. Por lo tanto los Bancos deben esperar, como mínimo 3 mensualidades para interponer la demanda de ejecución, y podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago.

A raíz del Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 11 de junio de 2015, algunas Audiencias Provinciales están declarando la nulidad por abusiva de la cláusula de “vencimiento anticipado“, por lo que están dictando resoluciones de INADMISION  del procedimiento hipotecario o de SOBRESEIMIENTO.

Si Usted recibe una demanda de ejecución hipotecaria debe saber que dentro del PLAZO de DIEZ DIAS puede alegar MOTIVOS DE OPOSICION.

Claúsulas Suelo

Defendemos sus intereses bien sea particular o empresa, no solo los consumidores y usuarios pueden reclamar cláusulas suelo y otras cláusulas hipotecarias, con soluciones extrajudicial y judiciales.

Además reclamamos conjuntamente los gastos de tramitación que tuvo que abonar en la formalización de la hipoteca.

El BOE de 21 de enero de 2017 publicó el esperadísimo Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo para posibilitar la solución de controversias entre consumidores y usuarios en relación a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que contienen las denominadas «cláusulas suelo», cuyo objeto es facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Establece así mismo este Real Decreto, que a partir del mismo, las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley.

Una vez recibida la reclamación, el banco deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo.

El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:

a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.

b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.

c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.

d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

Mientras se sustancie la reclamación previa, ni el banco ni el consumidor, podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación.

Tras esta reclamación previa a la entidad de crédito si no hay acuerdo entre la misma y el consumidor, procederá entonces la reclamación judicial.

¿Aún no sabe si su hipoteca contiene o no la tan famosa clausula suelo? ¿Sabía que existen otras cláusulas bancarias igualmente abusivas que quizás tenga en su hipoteca? ¿Sabía que puede reclamar su cláusula suelo con carácter retroactivo?

Póngase en contacto con Romero Gallo Abogados, y defenderemos sus intereses frente al banco y reclamaremos por Ud. lo abonado indebidamente revisando completamente su hipoteca.

Tarjetas Revolving

Nuestro Tribunal Supremo el pasado 4 de marzo de 2020, ha calificado como abusivos los intereses de una tarjeta “revolving” por usureros conforme a lo establecido en la Ley de Usura de 1908, lo que significa que todos los afectados por tarjetas “revolving” a los que se les haya aplicado un interés usurario, tendrán derecho a reclamar las cantidades abonadas hasta la fecha.

Así mismo, cuestionan también los miembros del Supremo, no solo el tipo de interés, sino otros elementos de las revolving que tienen que ver con su comercialización y la transparencia sobre cómo se estipuló el tipo de interés, considerando por tanto la posibilidad de que dichos créditos se puedan también declarar nulos.

Una revolving es un crédito en el que el usuario aplaza el pago del capital dispuesto, partiéndolo en varias cuotas mensuales y la parte de crédito que el consumidor reembolsa al banco cada mes al pagar su cuota mensual vuelve a estar disponible para ser utilizado otra vez. En definitiva, es “un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente”, según la definición del Banco de España.

Igualmente este tipo de tarjeta al no permitir liquidar la deuda de un solo pago al mes siguiente, conlleva a que ésta se extinga muy poco a poco, debido asimismo, a que los intereses que gravan la misma son excesivamente elevados, hablamos que pueden alcanzar el 27%. Así mismo el cliente escoge una tipología de cuota para devolver cada mes de tal forma que si escoge una cuota muy baja esta devolución mensual puede que no sirva ni tan siquiera para abonar los intereses devengados de la deuda la cual se incrementa cada vez más como una bola de nieve.

Según expertos los afectados en España podrían ser decenas de miles y las cuantías a devolver por las entidades crediticias podrían incluso en ocasiones a suponer la cantidad inicial solicitada por el cliente.

Nuestra recomendación es que si ves que llevas años abonando cuotas pero tu deuda parece no terminar, es muy probable que poseas una tarjeta “revolving”.

Desde Romero Gallo Abogados, revisaremos las condiciones de su tarjeta y revolving y le ayudaremos a reclamar las cantidades pagadas de más.

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