Derecho de familia

En Romero Gallo Abogadas, como especialistas en Derecho de Familia, conocemos las necesidades y dificultades por las que atraviesan muchas familias, tras una ruptura matrimonial o de pareja, donde es fundamental el acompañamiento de una profesional que transmita seguridad y confianza para resolver cuestiones tan delicadas como la guarda y custodia, el régimen de visitas, pensión de alimentos, uso y disfrute del domicilio familiar y todas aquellas medidas necesarias para devolver la tranquilidad al seno familiar.

Somos conscientes de que las particularidades de cada familia requieren distintas soluciones, ya sean alcanzando acuerdos mediante un convenio regulador, o por la vía contenciosa

Especialidades

  • Autorización cambio domicilio del menor
  • Autorización cambio de colegio del menor
  • Autorización asistencia psicológica del menor
  • Autorización traslado extranjero
  • Medidas cautelares: suspensión patria potestad, custodia, visitas, prohibición salida del territorio nacional, etc
  • Acogimiento y adopción hijos menores de edad
  • División de la cosa común
  • Liquidación Régimen económico matrimonial
  • Indemnizaciones en régimen de separación de bienes
  • Derecho de reembolso
  • Acuerdos prematrimoniales

Tratamos de acortar los tiempos de resolución judicial de estos asuntos a través de la vía del diálogo y la conciliación. Ahorramos  así a nuestros clientes mayor desgaste emocional y económico en el proceso, a la vez que nos permite encontrar el punto de inflexión que mejor se adapte a su situación familiar con sus circunstancia particulares.

Nuestra experiencia nos dice que los acuerdos establecidos a través del diálogo entre las partes, son mucho más ajustados a la realidad personal, económica, geográfica, y al resto de circunstancias que rodean la vida familiar, y por tanto más duraderas,  que las decididas por la figura de un juez ajeno a su realidad.

Nuestra actuación está focalizada hacia la búsqueda de medidas y alternativas que pongan fin a los conflictos originados tras la ruptura familiar. En caso de que no prospere la vía extrajudicial, en nuestro despacho encontrará asimismo, la mejor defensa de sus derechos ante los Tribunales.

Romero Gallo Abogadas le atenderá ante asuntos tan diversos como:

Divorcio Mutuo Acuerdo

Esta modalidad de divorcio permite a las partes implicadas poner fin a su relación de una manera AGIL, RAPIDA y ECONÓMICA.

Se trata de un proceso mucho menos costoso en todos los aspectos. Las partes logran ajustar a sus circunstancias particulares los acuerdos a los que llegan ambas partes. Nadie mejor que los propios implicados en la ruptura familiar podrán decidir qué es lo más adecuado a sus circunstancias.

En el proceso de Mutuo Acuerdo, las partes tratarán todas las medidas que se ajusten a sus circunstancias, bien con hijos o sin hijos, con o sin liquidación de gananciales, fijando la atribución de la vivienda familiar, el régimen de custodia de los hijos menores, el régimen de visitas, pensión de alimentos a favor de los hijos, pensión compensatoria a favor de unos de los cónyuges, entre otros.

Romero Gallo Abogadas redactará su Convenio Regulador reflejando las medidas acordadas por las partes. Tras la firma del mismo por ambas partes, presentaremos su demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado que le corresponda, donde se ratificarán sus acuerdos en un plazo considerablemente corto. Finalmente, podrán recoger su sentencia de divorcio de manos de nuestras abogadas.

Le ofrecemos precios realmente económicos para las diferentes situaciones:

  • Divorcio sin hijos y sin liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Divorcio con hijos menores y sin liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Divorcio con liquidación del régimen económico matrimonial con o sin hijos comunes.

Romero Gallo Abogadas le asesorará a lo largo de todo el proceso hasta la obtención de su sentencia, procurando la satisfacción de ambas partes y, de manera primordial, el beneficio de los hijos menores.

“NUESTRO DIVORCIO LO PACTAMOS NOSOTROS”
Por el bien de la unidad familiar lo mejor es que las medidas que van a regir nuestras relaciones futuras sean pactados por nosotros.

Convenio regulador

Romero Gallo Abogadas son especialistas en la redacción del Convenio Regulador que debe acompañar a todo proceso de divorcio. Es importante contar con el asesoramiento legal que le garantice su total satisfacción dado que dicho Convenio y sus medidas afectarán en gran medida la vida futura de los miembros de la unidad familiar.

Nuestras abogadas redactarán los términos de dicho Convenio atendiendo a asuntos tan trascendentes como:

La guarda y custodia de hijos en común. Se establecerán el lugar de residencia de los hijos, así como el otorgamiento de la guarda y custodia de los mismos
Se establecerá el régimen de visitas de una de las partes en caso de que no se fije la custodia compartida.
Se establece la cuantía de la pensión de alimentos para los hijos menores.
Asimismo se establece, en los casos que así se acuerde, la cuantía de la pensión compensatoria en favor de una de las partes.
Se establece la atribución dela vivienda familiar o el reparto de la misma.
Finalmente, queda fijada en dicho Convenio la liquidación del régimen económico-matrimonial de la pareja.
Debe saber que:

El Convenio Regulador será el resultado de los pactos que las partes acuerden conforme a su circunstancias e intereses, velando por el interés de los menores antes que nada.
El documento y su contenido pueden ser modificados durante el proceso tantas veces que lo necesiten las partes, hasta conseguir trasladar los intereses de las partes.
Una vez firmado el convenio por ambas partes, este acompañado de la demanda deberá ser ratificado ante el Juzgado.

«El convenio regulador la mejor opción para reflejar nuestros derechos y obligaciones futuros, en nuestro nuevo modelo de familia.»

Divorcio contencioso

El proceso del divorcio puede realizarse bien la vía de mutuo acuerdo o siendo infructuoso este último acudiremos a la vía contenciosa.

Cuando no existe acuerdo mutuo por ambas partes, es necesario regularizar la situación a la mayor brevedad, exponiendo las medidas que queremos ante el Juzgado, de tal manera que el Juez y el Ministerio Fiscal puedan determinar, atendiendo a las pretensiones de ambas partes, lo más acorde a las necesidades y circunstancias de los miembros de la familiar, acordando medidas paterno filiales sobre asuntos tan trascendentes como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la cuantía de la manutención de los hijos, el uso y disfrute de la vivienda familiar, o la liquidación del régimen económico matrimonial.

En nuestro despacho nuestras profesionales, una vez descartada la vía extrajudicial, le asesorarán y reconducirán para proceder a un procedimiento contencioso, estudiando su caso y defendiendo sus intereses y el de los menores. Debe saber que, aunque este procedimiento contencioso se haya puesto en marcha, en el caso de acuerdo entre las partes el mismo puede transformarse en un mutuo acuerdo antes de celebrarse juicio e incluso en el mismo momento las partes pueden concluir con acuerdo, hecho que se reflejará en la correspondiente sentencia.

En Romero Gallo Abogadas encontrará profesionales altamente cualificados que sabrán defender su postura ante los Tribunales. Contacte con nosotros.

«Un contencioso, la via más rapida y eficaz cuando las partes no quieren acuerdo, haciendo valer nuestros derechos y la de nuestros hijos ante los tribunales»

No olvidemos que un contencioso, no es la vía más complicada, se interpone demanda judicial con nuestras pretensiones y hasta el día del juicio, en cambio determinadas negociaciones de mutuo acuerdo se convierten en auténticos calvarios de reproches y descalificaciones por las partes, siendo verdaderas agonías para sus protagonistas…hechos que dilatan el procedimiento y retrasan lo que tanto ansían las partes y es REGULARIZAR SU SITUACIÓN FAMILIAR

Guarda y custodia

Romero Gallo Abogadas como expertas en Derecho de Familiale informaremos sobre el concepto de GUARDA Y CUSTODIA, y las distintas implicaciones que tiene dependiendo del sistema de guarda que se adapte mejor a sus circunstancias familiares, laborales y personales, al objeto de velar garantizando el bienestar de los menores y lo que más se adapte a su situación familiar.

Por ello nos encontramos varios sistemas, la tradicional custodia monoparental, esto es que se asigne la custodia a uno de los progenitores, estableciendo un régimen de visitas a favor del otro progenitor no custodio.

Y por otro, nos encontramos cada vez más, con el sistema de guarda y custodia compartida, por el que ambos progenitores comparten en la misma proporción los tiempos con el menor y este con sus progenitores.

Asimismo, las circunstancias personales y económicas de ambos progenitores, se tomarán en cuenta para asegurar al menor las mejores condiciones para su educación y crecimiento.

Nuestra recomendación es que ante un asunto de tanta importancia, los progenitores reconsideren y estudien la verdadera situación y circunstancias que les rodea para establecer la guarda y custodia más compatible a favor de sus hij@s.

«La guarda y custodia a favor de uno de los progenitores cuando las circunstancias así lo requieran garantizan el bienestar del menor.»

«La custodia compartida es el sistema idóneo para que tanto menores como los progenitores se relacionen de una manera más equitativa, justa y proporcional»

Custodia compartida

La figura de la Custodia Compartida, consiste en encomendar a ambos progenitores el cuidado diario de los hijos, compartiendo la convivencia, sin perjuicio del régimen de comunicaciones y visitas que se establezca a favor del otro progenitor o progenitora no custodio.

Los períodos de alternancia pueden variar desde semanales, quincenales o mensuales, con el establecimiento de un régimen de visitas para el progenitor no custodio.

La alternancia en el cuidado de los menores puede establecerse en el domicilio familiar (vivienda nido), siendo ambos progenitores quienes cambien de domicilio al objeto de que sean los menores los que permanezcan en el mismo. Asimismo, puede establecerse la alternancia de domicilio de los hijos a los respectivos domicilios de los padres.

«A favor de la custodia compartida: La realidad de los menores es que distribuyen su tiempo de manera equitativa entre ambos progenitores, por lo que una custodia compartida favorece la relación de los menores con ambos progenitores sin sufrir el sentimiento de abandono que supone un divorcio.»

Pensión de Alimentos

La Pensión de Alimentos es una de las cuestiones que plantean más problemas a la hora de cerrar acuerdos en los Convenios Reguladores, debemos tener en cuenta las necesidades de los menores y el caudal de quien los aporta, en esta caso es fundamental analizar la realidad económica de ambos progenitores a los efectos de cubrir las necesidades básicas de los menores.

No debemos olvidar que la pensión alimenticia no solo es una obligación del progenitor que los aporta sino que es un DERECHO DEL ALIMENTISTA, por ello basándonos en las circunstancias económicas de los progenitores determinaremos la cuantía más acorde que pueda cubrir las necesidades del los menores.

Romero Gallo Abogadas  le asesorará sobre la determinación de la cuantía, sin obviar que ambas partes deben hacerse responsables de cubrir las necesidades básicas de sus hijos, sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.

Romero Gallo Abogadas trata, en primera vía, de llegar a acuerdos amistosos ratificados posteriormente en el Convenio Regulador. De esta manera, ambos progenitores llegará a acuerdos óptimos, dado que son plenamente conocedores de las circunstancias familiares previas.

Si no es posible el acuerdo sobre la cantidad a aportar, nuestros abogadas defenderán su postura ante los Tribunales en vía contenciosa, quedando así sujetos al Ministerio Fiscal y a la decisión del Juez.

Debe saber que:

  • Las cantidades fijadas en cuanto al pago de las pensiones son revisables en función de la modificación de circunstancias personales o económicas de los progenitores.
  • La pensión de alimentos no cesa a pesar del cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos, siempre que se justifique que no son independientes económicamente y que continúan formación académica y/o búsqueda activa de empleo.

«La pensión de alimentos debe comprender todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.»

Pensión compensatoria

En relación a la pensión Compensatoria, será obligación del cónyuge que disfrute de mejores condiciones económicas, contribuir con una cantidad establecida hacia la otra parte implicada en la ruptura, evitando de este modo un desequilibrio económico entre los mismos.

La pensión se constituye para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.

No en todos los casos procede una pensión compensatoria, habrá que determinar las circunstancias de los progenitores, su implicación en el hogar o su vida laboral, además debemos hacer una diferenciación en cuanto a los matrimonios que están bajo el régimen de ganancialidad a los que se encuentren bajo la separación de bienes.

«Pensión compensatoria: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.»

Parejas de Hecho

Actualmente son muchas las parejas que optan por la convivencia sin necesidad del matrimonio, los problemas acaecen cuando la relación cesa habiendo hijos menores, es por ello que los padres deben regularizar la situación para garantizar las medidas paterno filiales, esto es un procedimiento de “Guarda y Custodia y Pensión de Alimentos”, esto es las mismas medidas que para un divorcio con hijos, es decir patria potestad, la guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.

El procedimiento puede ser de mutuo acuerdo mediante la redacción de un Convenio Regulador que debe ser aprobado por un Juzgado, o bien a través de un procedimiento contencioso.

En Romero Gallo Abogadas, le asesoraremos para darles el asesoramiento que necesiten para cada caso concreto.

«Nuestra ruptura de pareja debe ser regulada por el bien de nuestros hijos»

Separación Legal

La separación supone la ruptura de la convivencia conyugal, pero sin que se produzca la disolución del vínculo matrimonial que permanecerá en vigor hasta tanto no se produzcan las causas especialmente previstas para ello, como son el divorcio, la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges

La característica fundamental de la separación es la permanencia del vínculo matrimonial lo que tiene especial trascendencia si se produce la reconciliación de los cónyuges, que por ministerio de la misma vuelven a tener una situación de matrimonio pleno en los aspectos personales, aunque no en los patrimoniales.

Mientras los cónyuges permanecen en situación de separación legal, se produce de hecho una suspensión de los efectos del matrimonio, que solo se convertirá en definitiva si finalmente se disuelve el vínculo conyugal por las causas anteriormente expresadas.

La opción de la separación de los cónyuges pude tomar la forma de: La separación es una decisión tomada entre los cónyuges de la pareja, y puede darse como:

Situación de hecho o decisión tomada entre ambas partes
Resolución judicial
Si opta por la alternativa de la resolución judicial, necesitará el asesoramiento de un despacho de abogadas que le asesore sobre las medidas a tomar y los pasos a seguir para obtener la sentencia judicial.

La separación puede ser a través de la vía contenciosa o del mutuo acuerdo, siendo, como siempre, la recomendación de nuestro despacho, la opción del mutuo acuerdo. La diferencia fundamental con respecto a la sentencia de divorcio consiste en que ninguna de las partes podrá volver a contraer matrimonio con un tercero, dado que el vínculo del matrimonio no ha sido DISUELTO, requiriendo para ello que se produzca el divorcio.

Modificación de medidas

La modificación de medidas es el procedimiento que permite cambiar las medidas que se adoptan tras un procedimiento de divorcio, de separación, guarda y custodia, etc.

Romero Gallo Abogadas le ofrece sus servicios legales y su asesoramiento para que, o bien de mutuo acuerdo o bien mediante un procedimiento contencioso, para que pueda modificar las medidas que se tomaron de referencia para determinar las medidas que ahora pretende modificar

En el caso de acuerdo, nuestras abogadas presentarán un convenio regulador en el que queden reflejadas las nuevas medidas. Dicho Convenio debe ser aprobado por el Juez y por el Ministerio Fiscal, para ser posteriormente ratificado por las partes.

La intervención de una abogada especializado en este proceso es crucial dada las repercusiones futuras que afectarán a todos los miembros de la unidad familiar.

Nuestro despacho tratará de resolver los acuerdos a través de la vía del mutuo acuerdo, es la opción más ventajosa no solo económicamente, sino que permite ceñirse a las circunstancias particulares y amoldarlas de manera más sensata, especialmente en el caso de los menores.

Nuestro despacho puede, asimismo, representarle de manera eficaz y ágil si es necesario llevar el asunto a través de la vía judicial.

Contacte con el despacho Romero Gallo Abogadas. Verá sus intereses defendidos en todo momento.

Patria potestad

La Patria Potestad se define como el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores con respecto a sus hijos: cuidados, educación, alimentación, etc.

A la hora de la ruptura familiar, el ejercicio de la patria potestad seguirá correspondiendo de forma compartida a ambos progenitores, de manera que el divorcio no alterará dicha situación.

Las decisiones importantes que afectan a la vida de los menores deberán seguir siendo tomadas de forma conjunta por ambos. Si tras el proceso de ruptura no es posible el acuerdo, habrá de recurrirse a la actuación de un juez que decidirá.

Romero Gallo Abogadas le asesorará y resolverá sus dudas en cualquier aspecto relativo a este tema ya que, a menudo, se confunde la patria potestad con la custodia de los hijos. En el caso de esta última solo hablamos del cuidado diario de los menores.

Si su propósito es solicitar que le concedan la patria potestad de sus hijos en su totalidad, nuestro despacho le asesorará resolviendo sus dudas e informándole de los pasos a dar y representándole con rigor y eficacia.

Liquidación del Régimen Económico Matrimonial

Uno de los puntos más conflictivos tras la separación o divorcio de la pareja suele ser la liquidación del régimen económico  y el reparto de bienes. En el caso de no haber firmado capitulaciones matrimoniales o separación de bienes, se aplica el régimen económico matrimonial  implícito en su ley civil común.

El momento para liquidar no está determinado explícitamente, no obstante si se pretende un divorcio o separación de mutuo acuerdo se puede reflejar en el Convenio Regulador el inventario de todo el patrimonio asi como las deudas contraídas durante el mismo, y luego proceder previa valoración, al reparto y adjudicación de los distintos bienes.

En caso de haber iniciado un divorcio o separación contencioso, debemos esperar a obtener sentencia, para proceder a liquidar bien de mutuo acuerdo o abrir un nuevo procedimiento judicial para la correspondiente liquidación.

Es obligado hacer una valoración de los bienes de la pareja y un inventario en un reparto lo más justo posible. En función del régimen económico a aplicar, nuestro despacho le ofrece sus servicios para asesorarle y guiarle en el proceso a seguir.

Si no existiese régimen de separación de bienes, nuestro despacho le proporcionará la asistencia jurídica y el asesoramiento legal que precise.

Divorcio o Ruptura con Mascotas

Hoy en día muchos matrimonios y parejas tiene como otro miembro familiar a su mascota, perro o gato, el problema viene cuando dicha pareja decide poner fin a su relación, que hacemos entonces con nuestra mascota, quién se la queda.

Antes que nada es importante aclarar que antes de iniciar ninguna acción, debemos tener claro que si el animal se adquirió antes de contraer matrimonio o bien antes de iniciada la relación, la otra parte no tendrá derechos sobre el mismo, lo máximo será reclamar los gastos que le haya podido generar el animal y estén debidamente justificados (facturas de clínicas veterinarias, etc…).

Si el animal se ha comprado durante el matrimonio o durante una relación de pareja, existen soluciones, que bien de mutuo acuerdo como judicial, se pueden solventar las relaciones y las convivencias con dichos animales.

La vía amistosa, es sin duda lo más aconsejable, esto es intentar llegar a un acuerdo en cuanto a la guarda y custodia o una posible custodia compartida con un régimen de visitas como si de menores se tratase.

La vía judicial, cada vez es más notorio encontrarnos con sentencias que reconocen este derecho a las partes y poder establecer estas medidas, lo que el Código Civil entiende como meras pertenecías, la realidad de nuestros tribunales es cada vez más a favor de reconocer los vínculos afectivos que estos animales producen en sus dueños hasta el punto de plasmar en sus sentencias la custodia compartida o bien el establecimiento de visitas a favor de la otra parte.

Debemos señalar que la opción más idónea es establecer la custodia compartida, el animal puede ser disfrutado por ambas partes al 50%, estableciendo visitas, que pueden ser intersemanales, de fines de semana e incluso para períodos vacacionales.

También es óptimo para aquellos que por cuestiones laborales le interesa una custodia única para una de las partes, esto no es problema para fijar unas visitas intersemanales, fines de semana o vacacionales

Por último, en caso de haber menores en esas rupturas y dado el fuerte vínculo que los niños tienen con sus mascotas, hace que una amplia jurisprudencia recomiende no separar a los menores de sus mascotas en casos de divorcio o separación de los progenitores. Esto no quita para establecer del mismo modo un régimen simultaneo al de los menores a favor de la mascota cuando acuda con el otro progenitor en sus visitas.

Convalidación de sentencias en el extranjero

Reconocimiento de sentencia extranjera - Exequatur

Hoy en día muchos matrimonios y parejas tiene como otro miembro familiar a su mascota, perro o gato, el problema viene cuando dicha pareja decide poner fin a su relación, que hacemos entonces con nuestra mascota, quién se la queda.

Antes que nada es importante aclarar que antes de iniciar ninguna acción, debemos tener claro que si el animal se adquirió antes de contraer matrimonio o bien antes de iniciada la relación, la otra parte no tendrá derechos sobre el mismo, lo máximo será reclamar los gastos que le haya podido generar el animal y estén debidamente justificados (facturas de clínicas veterinarias, etc…).

Si el animal se ha comprado durante el matrimonio o durante una relación de pareja, existen soluciones, que bien de mutuo acuerdo como judicial, se pueden solventar las relaciones y las convivencias con dichos animales.

La vía amistosa, es sin duda lo más aconsejable, esto es intentar llegar a un acuerdo en cuanto a la guarda y custodia o una posible custodia compartida con un régimen de visitas como si de menores se tratase.

La vía judicial, cada vez es más notorio encontrarnos con sentencias que reconocen este derecho a las partes y poder establecer estas medidas, lo que el Código Civil entiende como meras pertenecías, la realidad de nuestros tribunales es cada vez más a favor de reconocer los vínculos afectivos que estos animales producen en sus dueños hasta el punto de plasmar en sus sentencias la custodia compartida o bien el establecimiento de visitas a favor de la otra parte.

Debemos señalar que la opción más idónea es establecer la custodia compartida, el animal puede ser disfrutado por ambas partes al 50%, estableciendo visitas, que pueden ser intersemanales, de fines de semana e incluso para períodos vacacionales.

También es óptimo para aquellos que por cuestiones laborales le interesa una custodia única para una de las partes, esto no es problema para fijar unas visitas intersemanales, fines de semana o vacacionales

Por último, en caso de haber menores en esas rupturas y dado el fuerte vínculo que los niños tienen con sus mascotas, hace que una amplia jurisprudencia recomiende no separar a los menores de sus mascotas en casos de divorcio o separación de los progenitores. Esto no quita para establecer del mismo modo un régimen simultaneo al de los menores a favor de la mascota cuando acuda con el otro progenitor en sus visitas.

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