Una duda bastante habitual entre los abogados matrimonialistas es la distinción entre un procedimiento de nulidad eclesiástica y uno de divorcio, ya que tienen notables diferencias. Vamos a analizarlas en este artículo.

Como seguramente ya conozca, existen dos formas básicas de contraer matrimonio: una es la forma religiosa y otra es la modalidad civil. En el primer caso, si la boda se realizó según el rito católico, estaríamos hablando de un matrimonio regido por las normas del Derecho Canónico (aunque también estará sujeto a ciertas normas civiles). En el segundo caso, en cambio, el matrimonio estará sujeto a las normas del Código Civil. Esta diferencia es muy importante y conviene que conozcamos, de forma previa al matrimonio, cuál va a ser la normativa que se nos aplicará.

Cuando dos personas casadas desean poner fin a su unión, no será lo mismo si se casaron por la Iglesia o si celebraron una boda civil, ya que las normas que regirán la separación serán muy diferentes. El divorcio en sentido estricto solo existe en el Derecho Civil; por lo tanto, solo podrán iniciar los trámites de divorcio aquellos cónyuges que se casaron por esta vía.

  • Quienes se casaron por la Iglesia pueden solicitar la nulidad eclesiástica, que no es exactamente lo mismo que un divorcio: en este caso, se tratará de solicitar que se anule el matrimonio, por no cumplir alguno de los requisitos que recoge el Código de Derecho Canónico. Son causas tasadas, por lo que habrá que demostrar alguna de ellas para que nos concedan la nulidad.
  • En el caso de un divorcio, no será necesario alegar ninguna causa determinada. El divorcio se concede por la simple petición de uno o de los dos cónyuges, con el único requisito de que haya pasado un plazo de tres meses desde la boda (este plazo ni siquiera es necesario cuando se acredita que hay un riesgo para el cónyuge o los hijos).

La principal diferencia de la nulidad eclesiástica con el divorcio es que la nulidad ‘borra’ todo rastro del matrimonio, como si no hubiera sido válido y no existiera. En cambio, el divorcio supone el fin del matrimonio, pero no se niega que este haya sido válido y haya ocurrido.

Si tiene cualquier otra duda con respecto a este tema, le recordamos que puede ponerse en contacto en cualquier momento con nuestro Despacho de Las Palmas, donde le atenderemos lo mejor posible.

 

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