¿Es posible desheredar a un hijo?

Desheredar a un hijo

La herencia de una persona, en el Derecho civil común, presenta la particularidad de que una parte (la legítima) debe tener como destinatario a una serie de personas, llamadas por esto, herederos forzosos. Los herederos son, en primer lugar, los hijos y descendientes, y solo a falta de estos entrarían en juego otros familiares. Por eso, como es evidente, la mayoría de herencias tienen como destinatarios a los hijos.

Pero ¿Qué ocurre cuando un progenitor no desea que uno o varios de sus hijos hereden su patrimonio? Esto puede suceder si, por ejemplo, el hijo no ha tenido un comportamiento adecuado, o si no ha tenido ninguna relación con sus padres durante mucho tiempo. La solución que plantea la legislación para estos es la de iniciar un proceso de desheredación. Tal como dice el Código Civil, en su artículo 848, la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.

¿Qué causas se pueden alegar para desheredar a un hijo?

Las causas justas para la desheredación de los hijos:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

También serán causas justas las señaladas en el artículo 756, en los números 2, 3, 5 y 6, que indica que serán incapaces  de suceder por causa de indignidad:

  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

  • El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

En todos estos casos, será posible llevar a cabo la desheredación, para lo cual será requisito indispensable formalizar un testamento ante notario. La indignidad para suceder, si bien también tiene el efecto de privar de derechos sucesorios, no requiere que se haga testamento. Esta cuestión le será ampliada por nuestro equipo, si necesita saber más.

Queremos recordar además que, en materia de sucesiones, algunas Comunidades Autónomas tienen un derecho especial, por lo que las normas en materia de sucesiones pueden cambiar de una Comunidad a otra. Es por eso que conviene siempre consultar a un abogado, pues podrá estudiar nuestro caso en particular para así orientarnos de la mejor manera posible. En este sentido, nuestro Despacho de abogados de Las Palmas cuenta con profesionales altamente cualificados que le ayudarán en cualquier cuestión relativa a sucesiones, testamentos y herencias. No dude en pedirnos una cita si necesita que le ayudemos.