Escolarización y COVID: ¿puede un progenitor negarse a llevar a su hijo al colegio por miedo al contagio?

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Negativa a llevar a los niños al colegio por Covid

El curso escolar ha comenzado y, al igual que sucedió hace un año, son muchas las dudas que pueden surgir a los padres y madres. En el ámbito legal, una cuestión que se repite con frecuencia es la duda de si un progenitor puede negarse a llevar a su hijo al colegio por miedo a que el niño pudiera contagiarse de coronavirus. La situación excepcional provocada por el COVID-19 ha supuesto que muchas personas tengan dudas sobre cómo proceder en este y otro ámbitos. Por ello, le invitamos a seguir leyendo para obtener más información.

Debemos partir de que la Constitución Española consagra, en su artículo 27, el derecho a la educación, la cual es obligatoria entre los seis y los dieciséis años. Por tanto, como base, el niño tendrá derecho a acudir a su centro escolar y recibir la educación pertinente.

Para ilustrar esta situación, podemos citar como ejemplo un Auto de 9 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Tafalla (Navarra). En él, se resuelve un caso de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad entre los progenitores, ya que el padre manifestó su negativa a llevar a los hijos al colegio, aduciendo miedo al contagio. Se trataba de un caso de dos niños en el cual uno de ellos padecía autismo, por lo que se manifestaba retrasos en su aprendizaje derivados de dejar de acudir al centro escolar. El padre, antes de que se pusiera en marcha el procedimiento, ya había valorado retomar la vuelta al colegio de sus hijos, pero finalmente no fue así. La madre también manifestó dudas y miedo por la situación, pero a pesar de ello, continuó llevando a los niños al colegio. Por todo ello, el Juzgado resolvió atribuir a la madre la facultad de decidir si los hijos han de acudir presencialmente al centro educativo.

De este caso podemos extraer, en definitiva, que el derecho a la educación no puede negársele al niño de forma unilateral por parte de un progenitor. En todo caso, si existen dudas, puede acudirse a los Tribunales, quienes decidirán cuál de ambos progenitores mantendrá la facultad de decidir sobre el tema, siempre teniendo como base el interés superior del menor. Lo más aconsejable, si nos encontramos en una situación así, es contactar con un abogado de familia para que nos asesore adecuadamente. No dude en pedir cita con nuestro Despacho de Las Palmas si desea que valoremos su caso concreto.