La pensión de alimentos es de obligado cumplimiento una vez que el Juez así lo ha establecido tras un proceso de separación o divorcio. Tal pensión no puede extinguirse a menos que el Juez así lo considere, una vez que los hijos han cumplido la mayoría de edad. En el caso que vamos a comentar, se trata de un supuesto en el que se debatía la extinción de la pensión por falta de relación entre los hijos hijos y su padre. La falta de relación paternofilial para extinguir una pensión no se recoge expresamente el Código Civil, pero ciertamente sí que se produce en algunos casos de la vida diaria. Así ocurrió en una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de febrero de 2019.
En este caso, el padre se encontraba pagando una pensión alimenticia a sus dos hijos de 20 y 25 años. El padre solicitaba la extinción de dicha pensión, en base a tres motivos:
- Por disminución de sus ingresos;
- Por falta de aprovechamiento de sus hijos con respecto a los estudios;
- Y por falta de relación de sus hijos respecto a él.
Con respecto a las dos primeras causas, el Juzgado no admitió que se considerase probado ni la disminución de ingresos del padre ni la falta de aprovechamiento de los hijos en sus estudios, pero sí declaró probada la falta de relación entre los hijos y su progenitor. Los hijos llevaban entre 8 y 10 años sin tener contacto con su padre, no habiendo contactado con él ni teniendo ningún interés de volver a verlo. Ante estos hechos, tanto la sentencia de Primera Instancia como la que se dictó en Segunda Instancia declararon extinguida la obligación de prestar alimentos. Entendieron los Tribunales que, siendo que los hijos son mayores de edad, han decidido libremente dejar de tener contacto con su progenitor. La obligación de prestar alimentos en mayores de edad se rige por el principio de solidaridad familiar, el cual, si no existe por falta de relación de los hijos con su padre, haría que no se mantenga la obligación de seguir pagando una pensión alimenticia.
Los hijos decidieron recurrir ante el Tribunal Supremo. Lo que hizo el Tribunal en su sentencia es determinar en base a qué normas se va a llegar a esta solución pues, como hemos dicho, esta respuesta no viene recogida en el Código Civil. Por ello, el Tribunal se basó en las causas de desheredación que existen en la legislación civil. Es posible desheredar cuando haya existido maltrato de obra o cuando se haya injuriado gravemente de palabra. Este criterio utilizó el Tribunal Supremo para determinar, de forma amplia y flexible, que es posible extinguir la pensión en este tipo de casos.
A pesar de lo expuesto, el Tribunal Supremo no dio por extinguida la pensión en este caso concreto, pues se determinó que la falta de relación familiar no podía atribuirse solo a los hijos. Según argumentó el Tribunal, ‘esa falta de relación no es imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa, a que hemos hecho mención’. Es decir, el Tribunal Supremo consideró que no toda la culpa era de los hijos, sino que el padre tampoco había gestionado adecuadamente la relación con sus hijos.
En resumen: si bien en este caso en particular no se llegó a declarar extinguida la pensión de alimentos, sí que abrió la puerta para que pueda extinguirse si los hijos mayores de edad son los responsables de que no exista relación paternofilial. Se trata, por lo tanto, de un caso muy relevante en el ámbito del Derecho de familia.
Esperamos que esta información le haya sido de utilidad y le recordamos que puede hacernos llegar cualquier duda que tenga en el ámbito del Derecho de familia. Nuestro Despacho de abogados estudiará su caso y le responderá de forma totalmente personalizada.