Una de las leyendas urbanas más extendidas es la creencia de que cuando se otorga una guarda y custodia compartida, no hay obligación por parte de ninguno de los progenitores de abonar pensión alimenticia para sus hijos al otro progenitor cuando se encuentran bajo su custodia.


La cuantía de pensión alimenticia a abonar se establece en función del criterio de proporcionalidad, esto es, se tiene que tener en cuenta los ingresos de ambos progenitores y también las necesidades reales de los menores, pues con dicha pensión los menores tendrán que tener sus necesidades básicas cubiertas, tales como educación, vivienda, alimento y vestido.


En custodias monoparentales, es obvio que se debe establecer una pensión alimenticia pues los hijos residen la mayoría del tiempo con uno de los progenitores que es el que se tiene que encargar de todos los gastos anteriores de manera diaria.

¿Qué sucede con la pensión de alimentos cuando hay guarda y custodia compartida?

La especialidad la encontramos cuando la guarda y custodia se establece de forma compartida, de manera que los menores residen en iguales tiempos con ambos progenitores, tendiendo estos que cubrir ambos las necesidades diarias.

En este caso comúnmente se piensa que ningún progenitor está obligado al abono de pensión alimenticia al otro, si bien, el Tribunal Supremo reitera su doctrina según la cual el hecho de que entre los padres se establezca la custodia compartida no eximen del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores, considerando éste en Sentencia nº 656/2021, de 4 de octubre, “que los alimentos están sujetos al principio de proporcionalidad, en base a la capacidad de ambos progenitores y necesidad del alimentado, por lo que la estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción de ingresos de ambos progenitores

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