INCAPACITACIÓN JUDICIAL: TUTELA Y CURATELA
INCAPACITACIÓN JUDICIAL: TUTOR O CURATELA
Nuestro Código Civil, regula las causas de incapacitación que pueden venir derivadas de una determinada enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico, pero lo determinante es que dichos efectos se mantengan en el tiempo y le impidan gobernarse a sí mismo, situación que le obliga a depender de los cuidados de terceros.
Es por ello, que cuando nos encontramos con un familiar cuya limitación o dependencia sea parcial o total, nos permite modificar su capacidad judicial, que afectará únicamente al ejercicio de sus derechos fundamentales, los cuales serán ejercidos por el tutor a quien se haya encomendado.
Debemos tener claro, que dicha modificación de la capacidad se adaptará al caso concreto, como un traje a medida tal y como refiere reiteradamente la amplia jurisprudencia, dado que nos podemos encontrar con una tutela como una curatela, en este caso el sometido a tutela carece de capacidad y el sometido a curatela es capaz, pero requiere de un complemento a su capacidad, por ejemplo una enfermedad mental que limita parcialmente su capacidad.
Para determinar cada caso, se necesita la prueba médico forense adscrito al Juzgado, que será la que establecerá si nos encontramos con TUTELA o en su defecto con la CURATELA.
Para que se declare la incapacidad de un individuo, la ley establece que puede proponerla el presunto incapaz, el cónyuge, los descendientes, hermanos o el Ministerio Fiscal si el supuesto incapaz no tuviera los familiares anteriormente mencionados o en su defecto no lo haya solicitado el mismo afectado.
En caso de menores de edad, su declaración de incapacidad solo podrá ser solicitada por quienes ejercen la patria potestad y en su defecto la tutela.
En cambio, se encuentran tasados las personas que no pueden ser tutores:
- Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
- Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
- Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
- Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
- Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
- Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
- Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
- Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
- Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.
Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez en resolución motivada estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.
Así mismo, el tutor está obligado a velar por el tutelado, y en particular:
- 1. A procurarle alimentos.
- A educar al menor y procurarle una formación integral.
- A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
- A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

ESPECIALIDADES
DERECHO DE FAMILIA
Creemos firmemente que el carácter personal e íntimo de los asuntos a tratar en esta rama del Derecho, precisan de la actuación de profesionales con una sensibilidad especial para manejar situaciones a veces nada fáciles y en las que los resentimientos impiden llegar a acuerdos razonables y satisfactorios.
VIOLENCIA DE GÉNERO
Nuestros abogados son profesionales implicados en la defensa de las víctimas de la Violencia de Género. Somos conscientes de lo complicado que resulta para las víctimas de estos delitos, denunciar estos hechos tanto por las implicaciones sentimentales como por la proximidad frente al agresor.