Medidas de apoyo a discapacitados

La incapacitación judicial era un proceso legal cuyo objetivo era proteger a aquellas personas que no pueden cuidar de sí mismas ni de sus intereses debido a una enfermedad, discapacidad o limitación.

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Gracias a un cambio legislativo efectivo a través de la Ley 8/2021 dicha figura se sustituye por una serie de medidas de apoyo a la persona con discapacidad. La diferencia principal reside en que ya no se incapacita judicialmente a la persona si no que se adoptan una serie de medidas de apoyo que vengan a complementar y facilitar que pueda ejercer su capacidad jurídica.

Con esta reforma se pretende adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

Uno de los principales beneficios de las nuevas medidas de incapacitación judicial es la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas. Estas reformas buscan garantizar que se respeten los derechos a la dignidad, la autonomía y la igualdad, promoviendo la participación activa de las personas con discapacidad en la toma de decisiones que afectan su vida.

Principales novedades de la nueva legislación

El apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha sido el objetivo principal de la reciente reforma de la legislación civil y procesal. La Ley 8/2021, de 2 de junio, publicada en el BOE el 3 de junio de 2021, entrará en vigor el próximo 3 de septiembre.

La Convención establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones, por lo que se deben adoptar las medidas de apoyo necesarias para el ejercicio de dicha capacidad jurídica. Esta nueva regulación se inspira en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad.

La capacidad jurídica de las personas con discapacidad abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos, no solo en asuntos de naturaleza patrimonial, sino en situaciones cotidianas como el domicilio, la salud o las comunicaciones.

La reforma relega la incapacitación y tutela a los menores de edad y establece la figura de la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial como figuras jurídicas más adecuadas para garantizar los derechos de las personas asistidas.

El objetivo es adoptar las medidas que sean necesarias teniendo en cuenta las particulares circunstancias de cada persona, y siempre respetando su voluntad. Para ello, se requiere la colaboración de todos los profesionales que pudieran estar implicados en cada etapa, como profesionales del ámbito sanitario, jurídico y social.

Figuras de apoyo para personas con discapacidad

Como decíamos, el objetivo principal de esta nueva ley es la de garantizar que la persona afectada conserva su capacidad jurídica, de tal forma que exista un sistema de apoyo que le permita seguir ejerciendo, en la medida de lo posible, su autonomía.

Esto implica que desaparecen algunas figuras jurídicas, siendo sustituidas por nuevas figuras de representación:

  • Guardador de hecho: es aquella persona que se encarga de asistir a la persona con discapacidad, habitualmente su cónyuge o hijos. Se trata de una figura que no necesita ser autorizada judicialmente. En algunas ocasiones, el guardador de hecho sí puede necesitar del auxilio judicial cuando le es necesario representar a la persona con discapacidad en algún negocio de tipo jurídico. En este caso sí deberá solicitar una autorización al juez para realizar los actos de representación que sean necesarios.
  • Curador asistencial: aquella persona que proporcionará apoyo cuando la persona necesita de forma continua asistencia.
  • Curador representativo: cuando la persona, por sus circunstancias particualres requiere apoyo continuo, incluso en las labores de representación, deberemos acudir a esta figura, nombrada por resolución judicial.
  • Defensor judicial: es una figura que se requiere en caso de que la persona necesita un apoyo judicial. Su nombramiento es judicial.

Siguiendo con la adaptación a la nueva ley, es importante destacar que se han previsto medidas para garantizar la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, se establece que la figura del defensor judicial deberá ser independiente y no tener ningún conflicto de intereses con la persona con discapacidad a la que representa.

También se ha previsto que la figura del curador tenga un papel más activo y se le brinde un apoyo más personalizado, adaptado a las necesidades de la persona con discapacidad. El objetivo es que la persona con discapacidad pueda tomar sus propias decisiones, siempre que sea posible, y que el curador esté presente como un apoyo y guía en el proceso de toma de decisiones.

En cuanto a la aplicación de la ley, se ha previsto un plazo máximo de tres años para la revisión de las medidas de apoyo adoptadas. Esta revisión permitirá adaptar las medidas a las necesidades de la persona con discapacidad en cada momento, teniendo en cuenta que estas necesidades pueden cambiar con el tiempo.

Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria

Cuando la persona se encuentra en plena capacidad de decisión y actuación pueden establecer una serie de medidas, de carácter voluntario que se activarán en caso de ser necesarias en un futuro.

En estas medidas puede designar a un familiar determinado o a un amigo cercano para que lleve a cabo los procedimientos judiciales que fueran necesarios en su nombre. Estas medidas pueden establecerse a través de un poder notarial.

Romero Gallo, abogadas especializadas en Las Palmas

La implementación de las nuevas medidas de apoyo requiere de una formación y conocimiento amplio por parte de todos los profesionales involucrados incluyendo jueces, abogadas, médicos y trabajadores sociales. Es esencial que estos profesionales se capaciten adecuadamente para aplicar las reformas de manera efectiva y garantizar que los derechos de las personas con discapacidad sean respetados en todo momento.

En el despacho de Romero Gallo, abogadas en Las Palmas, están especializadas en este tipo de procedimientos por lo que, si necesita asesoramiento legal, no dude en solicitarnos una cita.

En resumen, la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica supone un gran avance en la protección de los derechos de estas personas. Con esta reforma, se persigue que las personas con discapacidad puedan tomar sus propias decisiones, siempre que sea posible, y se les brinde un apoyo personalizado y adaptado a sus necesidades.

Romero Gallo Abogadas las acompañará en todo el proceso, apoyando, asesorando y defendiendo sus derechos.

En caso de menores de edad, su declaración de incapacidad solo podrá ser solicitada por quienes ejercen la patria potestad y en su defecto la tutela.

En cambio, se encuentran tasados las personas que no pueden ser tutores:

  1. Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
  2. Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
  3. Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
  4. Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
  5. Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
  6. Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
  7. Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
  8. Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
  9. Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.

Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez en resolución motivada estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.

Así mismo, el tutor está obligado a velar por el tutelado, y en particular:

  1. 1. A procurarle alimentos.
  2. A educar al menor y procurarle una formación integral.
  3. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
  4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

Nuestro despacho de abogadas divorcio Las Palmas les ofrece sus servicios jurídicos tanto en español, inglés y alemán para su comodidad.

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