INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO

INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO

Nuestro ordenamiento jurídico permite el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, con objeto de obtener una previa autorización judicial para el internamiento de una persona que no está en condiciones de decidirlo por sí misma, o en su defecto ratificar el internamiento ya efectuado por razones de urgencia.

Dichos internamientos pueden ser urgentes, ordinarios o no urgentes:

  • Internamientos Urgentes: Tal y como establece el apartado 1 del artículo 763 Ley de Enjuiciamiento Civil:

“La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiera producido el internamiento deberá dar cuenta de este al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de venticuatro horas”

Dichos internamientos urgentes, serían aquellas situaciones en la que pueda producirse una situación de riesgo para las personas o sus bienes, es por lo que se opta por la medida inmediata del internamiento, esto es previa a la intervención del tribunal.

Para ello, los familiares próximos o que vivan con el enfermo, valorarán la necesidad de dicho ingreso, necesitando el preceptivo informe del facultativo para ingreso hospitalario. En muchas ocasiones, la gravedad del estado mental del paciente obliga a los familiares a contactar con los servicios sanitarios así como a los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya omisión puede tener consecuencias penales.

  • Internamiento Ordinario: Es cuando obtenemos la autorización con carácter previo al internamiento, al carecer de situación de urgencia, por lo que seguirá el trámite judicial correspondiente al artículo 762 Ley de Enjuiciamiento Judicial, siendo escuchadas las partes, el afectado, familiares, o personas destinadas a estos efectos, Ministerio Fiscal, así como la prueba pericial correspondiente.

La ley no fija un plazo determinado para que una vez decidido, se lleve a cabo el internamiento, entendiendo que se aconseja que no se dilate en el tiempo más de lo necesario, con el fin de evitar se modifiquen las circunstancias.

Para que se establezca el internamiento se han de siguientes requisitos:

  1. La causa sea un trastorno psíquico
  2. La persona afectada no está en condiciones de decidir por sí misma
  3. La medida es necesaria para el tratamiento

Pueden solicitar dicho internamiento, el propio afectado, su cónyuge o quien se encuentre en una situación asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz y, subsidiariamente, el Ministerio Fiscal; cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal y de las autoridades dicha circunstancia.

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