INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO
INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO
El internamiento no voluntario, también conocido como internamiento o ingreso involuntario, es un procedimiento legal mediante el cual una persona es admitida en un centro de salud mental sin su consentimiento. El objetivo principal del internamiento involuntario es garantizar la seguridad, atención y tratamiento, además del bienestar tanto del individuo como de la sociedad en general.
El artículo 763 L.E.C. de España trata sobre el internamiento de una persona que no puede decidirlo por sí misma, incluso si está sujeta a la patria potestad o a tutela, requiere autorización judicial. Establece los procedimientos y requisitos para el internamiento no voluntario y busca salvaguardar los derechos de la persona afectada al requerir autorización judicial previa, garantizar su participación y permitir la revisión periódica de la medida de internamiento por parte del tribunal.
Requisitos para que se realice un internamiento no voluntario
Para que se produzca en internamiento de la persona, se deben cumplir una serie de requisitos fundamentales:
- Se prueba que la persona sufre un trastorno psíquico
- La persona afectada no se encuentra en condiciones de tomar una decisión por sí misma.
- El internamiento es necesario para realizar un tratamiento que persiga la mejora del bienestar de la persona.
¿Cómo se lleva a cabo un internamiento no voluntario?
En circunstancias normales, la autorización judicial debe obtenerse antes del internamiento. El tribunal debe escuchar y examinar a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a otras personas relevantes antes de otorgar la autorización o ratificar el internamiento.
La solicitud del internamiento puede realizar cualquier persona que tenga una relación con el individuo, por ejemplo su cónyuge, descendientes, hijos o hermanos. También puede solicitarlo el/la propio/a afectado/a
La persona tiene derecho a representación y defensa, y la decisión del tribunal puede ser impugnada mediante recurso de apelación.
Sin embargo, en casos de urgencia, cuando se requiera una medida inmediata, el responsable del centro donde se realice el internamiento deberá informar al tribunal competente lo antes posible, con un plazo máximo de 24 horas. El juez/a tendrá un plazo de 72 horas para ratificar dicho ingreso o bien denegarlo.
La resolución que acuerde el internamiento también establecerá la obligación de los facultativos de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida. Cuando los facultativos determinen que ya no es necesario el internamiento, pueden dar el alta al paciente y comunicarlo de inmediato al tribunal competente.
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