En este artículo, exploraremos la cuestión de la extinción del uso de la vivienda familiar cuando un hijo o hija alcanza la mayoría de edad (18 años) y se plantea como posibilidad de que ya no resida en la vivienda familiar, porque se considera que ha adquirido capacidad legal para vivir de forma independiente. Esto implica que el hijo o hija ya no tiene derecho automático a ocupar la vivienda familiar, a menos que se den circunstancias excepcionales que justifiquen su permanencia en la misma.

En España, y a esa edad, se deja de tener el derecho legal de usar la vivienda familiar que pertenece a sus padres. La situación puede variar dependiendo de si la vivienda es en propiedad o alquilada, así como del régimen de bienes de los padres y acuerdos familiares existentes.

¿Qué establece la Ley respecto al derecho de uso de la vivienda familiar?

Antes de abordar el tema de la extinción del uso de la vivienda familiar, es importante mencionar que en Código Civil se establece el deber de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos hasta que sean económicamente independientes, tal como nos habla el artículo 142 del Código Civil “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”

La atribución del uso de la vivienda familiar está recogida por el artículo 96 del Código Civil que dice:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.

Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente. […]”

Según el precepto mencionado, la atribución del uso de la vivienda familiar será para los hijos e hijas comunes menores de edad y para el cónyuge con el que se queden, y se mantendrá hasta que todos los hijos alcancen la mayoría de edad. En otras palabras, es un término «imperativo» establecido por la ley y en la Sentencia n. º 12/2023, de 6 de marzo, dictada por STC en la que se aborda la cuestión relativa a la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar al alcanzar los hijos la mayoría de edad; así también se refiere.

El derecho de uso de la vivienda familiar tras alcanzar la mayoría de edad

Es importante destacar que, una vez que el hijo o hija alcanza la mayoría de edad, los padres tienen la libertad de disponer de la vivienda familiar como consideren oportuno. Esto significa que pueden venderla, alquilarla o utilizarla para otros fines sin necesidad de contar con el consentimiento del ya mayor de edad. Es importante tener en cuenta que una vez alcanza la mayoría de edad, su derecho a recibir alimentos y alojamiento de sus padres está desvinculado del derecho a seguir utilizando la vivienda familiar. Aunque el hijo o hija pueda tener necesidades básicas que se satisfacen mediante el derecho de alimentos entre parientes, esto no implica automáticamente el derecho a continuar usando la vivienda familiar en la que residía anteriormente. En algunos casos, si los hijos siguen estudiando y no cuentan con los medios económicos suficientes para vivir de forma independiente, puede solicitar al juez que le atribuya el uso de la vivienda familiar durante un tiempo determinado. El juez evaluará cada caso de manera individual y tomará una decisión basada en el interés superior de los hijos.

En el caso de una vivienda en propiedad, si los padres son propietarios en régimen de gananciales, la vivienda se considera bien común y ninguno de los cónyuges puede excluir al otro o a los hijos del uso de la vivienda. Sin embargo, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad, podrían plantearse acuerdos o situaciones en las que se negocie su salida de la vivienda. Si los padres son propietarios en régimen de separación de bienes, el propietario puede decidir si permite que el hijo o hija siga residiendo en la vivienda una vez alcanzada la mayoría de edad. Y en el caso de una vivienda en alquiler, la situación también puede variar dependiendo de los términos del contrato de arrendamiento y de los acuerdos entre las partes involucradas.

En resumen, en España, la extinción del uso de la vivienda familiar por mayoría de edad implica que un hijo o hija ya no tiene automáticamente derecho a ocupar la vivienda familiar una vez alcanzada la mayoría de edad.

Ante situaciones de esta envergadura, es importante buscar asesoramiento legal específico para cada caso concreto, ya que las circunstancias pueden ser diversas y pueden existir excepciones o derechos específicos según cada situación. En nuestro despacho de Romero Gallo Abogadas, a su servicio en Las Palmas les ofrecemos todo el asesoramiento y soporte legal que requieran para esta y otras situaciones relacionadas con el Derecho de Familia. No duden en consultarnos.

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