Una de las creencias más comunes en el contexto de divorcios o rupturas de parejas con hijos menores en España, es que los gastos extraordinarios de los hijos, se deben dividir equitativamente al 50 % entre ambos progenitores.

Antes debemos diferenciar, lo que son gastos ordinarios y extraordinarios.

· Los gastos ordinarios son los recogidos en la Pensión de Alimentos, al entenderse previsibles y periódicos, que recogen educación, vivienda y alimentos.

· Los gastos extraordinarios, no son previsibles o periódicos, sino que son gastos imprevistos y que no se pueden cuantificar de antemano, a modo de ejemplo, tenemos los tratamientos médicos y odontológicos (medicinas, gafas, ortodoncia, entre otros), clases extraescolares, actividades deportivas, etc.

Debemos tener en cuenta que estos gastos, se diferencian en necesarios y no necesarios, en el primer caso, los gastos necesarios corresponden a un carácter sanitario que no esté cubierto por la Seguridad Social. Los gastos no necesarios, vienen a ser actividades extraescolares o deportivas que, no siendo necesarias, están autorizados por ambos progenitores, debiendo ambos abonar en la proporción acordada o conforme a lo establecido en su Convenio Regulador o Sentencia.

¿Cómo se reparten los gastos extraordinarios?

La realidad de la distribución de los gastos extraordinarios puede variar y no siempre es igualitario, todo va en función del caudal económico de ambos progenitores. En muchas ocasiones se establece un reparto del 50 % por cada progenitor, cuando la capacidad económica es similar; pero puede establecerse un porcentaje mayor para aquel progenitor que se encuentre en mejor situación económica en relación al otro progenitor. A modo de ejemplo, bien por Convenio o mediante Sentencia, se puede atribuir que el de mejor situación económica abone un 60 % o 70 % y el otro progenitor un 40 % o 30 % de los gastos extraordinarios.

Es fundamental entender, que la distribución de los gastos de los hijos durante el proceso de divorcio o de ruptura de la pareja se basa en la capacidad económica de ambos progenitores y en el objetivo de garantizar el bienestar y el adecuado desarrollo de los hijos. No existe un enfoque único o universal para dividir los gastos, ya que cada caso es único y requiere una evaluación detallada de las circunstancias individuales de la familia. Si desea asesoramiento, no dude contactar con Romero Gallo Abogadas.

Rate this post