Liquidación del régimen económico-matrimonial: ¿cuándo se realiza?

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Cuando se realiza la liquidación del régimen económico matrimonial

Una de las cuestiones que deben resolverse en un proceso de divorcio es la liquidación del régimen económico del matrimonio, es decir: realizar el reparto de bienes que poseen los cónyuges. Esta operación no tiene lugar cuando estamos ante una separación, porque al no haberse roto el vínculo matrimonial, tampoco puede liquidarse su régimen económico. Por tanto, cuando hablamos de esta cuestión, deberemos tener presente que estamos hablando siempre de un divorcio.

También deberemos tener en cuenta que la liquidación de los bienes tiene sentido, principalmente, cuando los cónyuges estaban casados en régimen de gananciales o en el de participación en ganancias. Si estaban casados en separación de bienes, los bienes y deudas tienen carácter individual y, por tanto, normalmente no se llevará a cabo una liquidación. Por eso deberemos tener presente, como paso previo, en qué régimen estábamos casados.

¿Cuándo se realiza la liquidación de bienes?

Dicho esto, la pregunta que nos planteamos aquí es cuándo se va a llevar a cabo la citada liquidación. Lo cierto es que la liquidación no tiene porqué realizarse exclusivamente una vez terminado el divorcio, como se suele pensar. En los divorcios amistosos (es decir, los tramitados de mutuo acuerdo) puede llevarse a cabo en el mismo momento del divorcio, incluyéndose en el Convenio Regulador. Cuando estamos ante un divorcio de tipo contencioso y no hay acuerdo entre las partes, la liquidación se suele llevar a cabo en un procedimiento específico que tiene lugar de forma posterior. Las normas sobre liquidación del régimen económico-matrimonial en defecto de acuerdo de los cónyuges están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 806 a 811. Básicamente, dicha liquidación, una vez disuelto el matrimonio, se lleva a cabo siguiendo varias fases:

  • En la primera fase, se realiza un inventario de todos los bienes que posee el matrimonio, valorando económicamente cada uno de ellos.  Por ejemplo: viviendas, vehículos, dinero depositado en cuentas bancarias, etc.
  • En segundo lugar, se realiza una cancelación de las deudas, caso de que las hubiera.
  • En último lugar se forman dos lotes de bienes, adjudicando uno a cada ex-cónyuge.

Nuestra recomendación es que, en la medida de lo posible, los cónyuges realicen el reparto de bienes de forma amistosa, pues esto agilizará el proceso y lo hará más sencillo para ambas partes implicadas. En cualquier caso, nuestro Despacho se encargará de ayudarle durante todo el proceso, por lo que no debe dudar de hacer cualquier pregunta que necesite. Para más información sobre este u otros temas relacionados con el divorcio, recuerde que nuestro Despacho de abogados de Las Palmas se encuentra a su disposición en todo momento.