Nulidad del testamento

Declarar un testamento nulo

Otorgar testamento de forma válida es una cuestión muy importante, ya que de ello dependerá que el contenido de dicho testamento se pueda o no llevar a cabo. Existen diferentes causas por las que un testamento puede no ser válido a efectos legales: son los supuestos de nulidad, caducidad y revocación. En esta ocasión nos gustaría examinar el primero de ellos.

Cuando es nulo un testamento

Un testamento será nulo si a la hora de otorgarlo no se hubieran tenido en cuenta los requisitos que establece la Ley. Esto puede ocurrir en los siguientes casos:

  • Cuando el otorgante carezca de capacidad para otorgar testamento (artículos 662 a 666 del Código Civil). Son los casos, por ejemplo, en que el testador no ha cumplido catorce años, o dieciocho en el caso del testamento ológrafo.
  • Cuando se produce un incumplimiento de las formalidades que establece la Ley (artículo 687). Por ejemplo, la ausencia de los testigos que requiere el testamento abierto.
  • Cuando se utilice una forma prohibida (artículo 669). Es el caso de un testamento hecho por más de dos personas.
  • Cuando el testamento lo hubiera hecho una persona distinta del testador (artículo 670).
  • Finalmente, tampoco es válido el testamento que se hubiera otorgado con vicios de consentimiento (artículo 673), entendiendo como tales la violencia, el dolo y el fraude. Por ejemplo, forzar al testador para que deje determinados bienes a una persona.

Un testamento que sea declarado nulo en su totalidad tendrá la consecuencia de que se abrirá la sucesión intestada, es decir, se actuará como si no existiera testamento alguno y, en consecuencia, será la Ley la que regule cómo se van a repartir los bienes del fallecido. La nulidad testamentaria también puede generar responsabilidad por daños y perjuicios del funcionario que lo autorizó, si actuó con malicia o negligencia. Así lo establecen los artículos 705 y 715 del Código Civil:

Declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las solemnidades establecidas para cada caso, el Notario que lo haya autorizado será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de su malicia, o de negligencia o ignorancia inexcusables.

Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección; y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.

Queremos recordar la importancia de contar con un abogado en el proceso de otorgar testamento, para así evitar que pueda producirse la ineficacia del mismo. Recuerde que, si necesita ayuda con esta u otras cuestiones en materia de Derecho de sucesiones, solo tiene que pedir una cita con nuestro Despacho de abogados de Las Palmas, donde le atenderemos de forma totalmente personalizada.