Si está valorando la posibilidad de solicitar una orden de alejamiento es conveniente que, con carácter previo, tenga en cuenta una serie de aspectos legales. Es por ello que hemos recopilado las siguientes cuestiones.

En qué consiste una orden de alejamiento

La orden de alejamiento es una pena regulada, principalmente, en el artículo 48 del Código Penal. Supone una limitación de derechos y de la libertad deambulatoria sobre la persona a la cual se le impone, ya que supone determinadas prohibiciones:

  • Prohibición de residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal (…).
  • Prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal (…).

Como vemos, por tanto, esta medida no solo sirve para evitar una acercamiento entre agresor y víctima, sino que también impide la comunicación entre dicho agresor y el afectado. Además, si ambas personas tuviesen hijos en común, se suspendería el régimen de visitas, durante el tiempo en que fuera válida la orden.

Cómo puede solicitarse una orden de alejamiento

El establecimiento de dicha medida está condicionado a que se cumplan una serie de requisitos previos:

  • Debe existir una denuncia de la víctima.
  • Deben aportarse pruebas suficientes por parte de la víctima, de forma que el Juez disponga de indicios claros y suficientes para apreciar la comisión de un delito.
  • La orden solo podrá ser acordada por el Juez que conoce del caso.
  • Por último, el Juez deberá valorar si la víctima se encuentra en una situación lo suficientemente peligrosa como para imponer esta medida.

En caso de que se cumplan los requisitos pertinentes el Juez, aprobará la orden de alejamiento, indicando su duración. Cuando se impone como medida cautelar durante la fase de instrucción de un juicio, será válida hasta la celebración del mismo; si se ordena en una sentencia, tendrá la validez que el Juez considere oportuna para proteger a la víctima.

Incumplimiento de la orden

Otra cuestión muy común en estos casos es saber qué ocurrirá si se incumple la orden de alejamiento. Pueden darse dos casos: que el agresor y la víctima se hayan encontrado accidentalmente, sin mediar dolo del agresor (siempre y cuando este aleje voluntariamente del lugar), o que el agresor haya provocado el encuentro. En este segundo supuesto estaríamos ante un delito de quebrantamiento de condena, regulado en el artículo 468.2 del Código Penal. Dicha pena supone prisión de entre seis meses y un año.

Como siempre, todas estas cuestiones serán tratadas con mayor detalle en nuestro Despacho de abogados de Las Palmas, por lo que le recordamos que puede contactar siempre que lo necesite. Le atenderemos de forma personalizada y garantizando total confidencialidad.

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