La patria potestad es un deber-derecho que tienen todos los progenitores sobre sus hijos menores no emancipados y que implica velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Asimismo, la patria potestad incluye representar legalmente a dichos hijos y administrar sus bienes.
Es muy importante tener claro que la patria potestad y la custodia son conceptos distintos: así, la patria potestad hace referencia al citado conjunto de derechos y deberes que tiene todo progenitor por el hecho de serlo, mientras que la guarda y custodia hace referencia al régimen concreto que se hubiera fijado a la hora de cuidar de los hijos (especialmente, después de una separación o divorcio). Pueden darse casos, por tanto, en que un progenitor no tenga la custodia de su hijo o hijos pero que, sin embargo, siga manteniendo la patria potestad. Veamos entonces en qué supuestos podría perder un progenitor la patria potestad.
Según el artículo 156 del Código Civil, la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Ahora bien, frente a esta regla general que contempla la patria potestad conjunta, el Código Civil también establece excepciones. Así, en defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Esto se completa con lo dispuesto en el artículo 170, según el cual, el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
En la práctica, estos supuestos se dan cuando el progenitor está en prisión, se encuentra en paradero desconocido o incumple de forma grave sus deberes familiares. En estos casos graves, como decimos, un Juez puede establecer que se prive de la patria potestad al progenitor. El niño seguiría teniendo derecho a relacionarse con sus progenitores aunque no tengan la patria potestad, salvo disposición judicial en contra.
Ante cualquier duda, lo mejor siempre es ponerse en contacto con un abogado de Familia, quien estudiará el caso con detalle y nos indicará las cuestiones a tener en cuenta. Si desea más información, solo tiene que pedir cita con nuestro Despacho de Las Palmas y le atenderemos con la mayor rapidez posible.