Pensión compensatoria: ¿en qué momento se valoran las circunstancias necesarias para establecerla?

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Valoración de la pensión compensatoria

Cuando un matrimonio se disuelve, la situación puede provocar un desequilibrio económico entre los cónyuges. Esto puede paliarse, como ya hemos visto en otros artículos anteriores, mediante el establecimiento de una pensión compensatoria, siempre que se de alguna o algunas de las circunstancias descritas en el artículo 97 del Código Civil:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

La pregunta que nos hacemos es precisamente en qué momento del procedimiento se van a valorar dichas circunstancias. Pues bien: si el procedimiento es de tipo contencioso, el momento de la valoración será con la presentación de la demanda o en la contestación a la misma. Si el procedimiento fuera de mutuo acuerdo, serán las partes quienes lleguen a un acuerdo sobre el tema, en cuyo caso deberán plasmarlo en el Convenio Regulador.

En cualquiera de los dos casos, ya sea un divorcio contencioso o uno de mutuo acuerdo, será necesario contar con un abogado que nos guía durante todo el proceso, asesorando tanto lo relativo a la pensión compensatoria como al resto de cuestiones que haya que resolver. Nuestro Despacho de Las Palmas tiene amplia experiencia en el ámbito del Derecho de familia, por lo que si necesita ayuda con una pensión compensatoria u otros aspectos del divorcio, no dude en contactar con nosotros para más información. Le atenderemos de manera eficaz y con una atención totalmente personalizada.