Pensión compensatoria: ¿existe algún límite temporal?

Duración de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria es aquella fijada tras un proceso de separación o divorcio, con el objetivo de establecer una compensación para aquel cónyuge al que el matrimonio le ha producido una situación de desequilibrio económico. Esta pensión, como hemos comentado en otros artículos, no es automática: se puede establecer de mutuo acuerdo, o bien puede fijarla el Juez, si considera que procede dadas las circunstancias.

Una pregunta que podemos hacernos al respecto de esta pensión es cuánto va a durar. Debemos tener en cuenta que el Código Civil no establece una duración exacta y determinada para la pensión compensatoria. Solamente indica que ‘podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia’.  Por lo tanto, puede darse el caso de que la pensión compensatoria dure una cantidad de meses o años determinados, o bien que se establezca durante toda la vida del ex-cónyuge (pensión vitalicia). Este último supuesto suele ser más habitual si, por ejemplo, el ex-cónyuge ya es de edad avanzada y le sería muy complicado incorporarse al mercado de trabajo. Otro supuesto en que tendría aplicación la pensión compensatoria vitalicia es que exista algún tipo de enfermedad incapacitante por parte del cónyuge.

Existen algunos casos de jurisprudencia en los cuales los Tribunales han admitido esta modalidad de pensión: Así, por ejemplo, podemos citar la sentencia de 6 de noviembre de 2017, del Tribunal Supremo. En este caso, la esposa contaba con 53 años de edad y carecía de actividad laboral, al haber cesado en su puesto de trabajo. Quedó acreditado que dicha esposa se había dedicado al cuidado de la familia, los hijos y el hogar familiar; asimismo, también quedó acreditado que la esposa contaba con patologías que le dificultarían o impedirían su incorporación al mercado laboral. La convivencia matrimonial de los cónyuges tuvo lugar durante un total de 32 años. Por todo ello, como decimos, el Tribunal Supremo declaró que sí procedía el establecimiento de una pensión con carácter indefinido.

Una vez queremos recordar que, para cualquier cambio en lo relativo a pensiones compensatorias o de alimentos, se debe acudir siempre a un proceso de modificación de medidas, en el cual serán los Tribunales quien analicen el caso y determinen lo que consideren conveniente. Si tiene alguna duda con el tema, solo tiene que ponerse en contacto con nuestro Despacho de abogados de divorcio Las Palmas, donde estudiaremos su caso de forma personalizada.