Pensión de alimentos a hijos mayores de edad: sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

Como hemos tenido ocasión de exponer previamente, la pensión de alimentos no solo puede establecerse sobre hijos menores de edad. El Juez también puede establecerla sobre hijos mayores de dieciocho años, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 142 del Código Civil:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable (…).

En este tipo de casos en que el hijo ya es mayor de edad, los Tribunales analizan la situación concreta de dicho hijo o hija para decidir si correspondería o no el pago de la pensión alimenticia. Son bastante frecuentes las sentencias sobre este tema, como por ejemplo ha ocurrido en la Audiencia Provincial de Cantabria, en el mes de noviembre de 2021.

Se trata de su supuesto en el que unos progenitores solicitaban no seguir pagando alimentos para costear los estudios de su hija, estudiante de Medicina. El motivo de la petición venía motivado porque la joven no había logrado terminar sus estudios en el plazo de seis años (duración prevista de dicha carrera). Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que, dada la dificultad de los estudios, no se puede alegar que la hija haya tenido una insuficiente dedicación a los estudios, uno de los motivos que contempla el artículo 152 del Código Civil para declarar extinguida la obligación de alimentos.

El Tribunal también tuvo en cuenta la capacidad económica de los progenitores. Si bien el padre se oponía a seguir costeando los estudios de la hija en una universidad privada, los magistrados recuerdan que esta decisión se tomó por los padres de común acuerdo y que ambos disponen de medios económicos suficientes para atenderla. Por lo tanto, no se acreditó que existieran razones para un cambio de universidad de la hija, más aún cuando se encontraba en el último año de universidad.

En definitiva, el Tribunal resolvió que ambos padres pagaran por mitad los gastos de estudios de su hija en la misma universidad donde los empezó, con independencia de las cantidades que se estaban abonando para cumplir la sentencia de separación de dichos progenitores.

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