Pensión de alimentos en hijos mayores de edad: ¿existe una edad límite?

Pensión de viudedad para el excónyuge

La pensión de alimentos, como hemos señalado en otros artículos, no se extingue automáticamente cuando el hijo cumple los dieciocho años. Por el contrario, puede prorrogarse si, como estipula el Código Civil, el hijo no ha terminado aún su formación por causa que no le sea imputable (art. 142). Esto implica que el progenitor no debe dejar de abonar la pensión sino que, en todo caso, deberá iniciar un procedimiento civil ante los Tribunales para que se revise dicha pensión, de forma que sea el Juez quien determine si procede seguir pagando o no, y bajo qué cuantía.

No existe un límite determinado a la hora de seguir abonando los alimentos, siempre que existan causas que así lo determinen. Los Tribunales, no obstante, son rigurosos a la hora de valorar la situación, procurando evitar situaciones abusivas. Por ejemplo, una sentencia desestimó la necesidad de seguir abonando alimentos a un hijo de 29 años, el cual alegaba querer estudiar Música hasta los 33. Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, de junio de 2019.  Según se recoge en dicha sentencia, el hijo terminó los estudios de Bachillerato en 2008, con dieciocho años, pero no fue hasta cuatro años después cuando decidió empezar los estudios profesionales de Música en el conservatorio. Durante esos años, el hijo rechazó en diversas ocasiones la oferta de su padre para incorporarse a su taller. Así pues, teniendo en cuenta las circunstancias, el Tribunal considera que existe una ‘falta de aplicación del hijo’, extinguiendo la pensión compensatoria y el uso y disfrute exclusivo de la vivienda familiar, en la cual residía junto con la madre. No procede, sin embargo, que la madre deba reintegrar las pensiones percibidas, como había solicitado el padre.  [1]

Este es un ejemplo del proceder de los Tribunales en esta materia, si bien existen muchos casos más. En caso de dudas sobre la pensión alimenticia en mayores de edad, lo más recomendable es acudir a un abogado de familia para que estudie el caso concreto y pueda orientarnos de la mejor manera, iniciando en su caso un procedimiento de modificación de medidas. Por ello, le invitamos a contactar con nuestro Despacho de  abogados de Las Palmas si necesita asesoramiento sobre la pensión de alimentos.

[1]     La sentencia puede consultarse aquí