La pensión de alimentos es una materia de cierta complejidad jurídica y, por eso, es frecuente que cada cierto tiempo los Tribunales emitan diversas sentencias sobre el tema, como en el caso que aquí comentamos. Así, en una reciente sentencia de 2021, el Tribunal Supremo dictaminó que el impago de esta pensión puede suponer una forma de violencia económica. En concreto, se trata de la sentencia 239/2021, de 17 de marzo, donde se condenó a un progenitor como autor del delito del artículo 227 del Código Penal, dado que no abonaba la pensión de alimentos que había establecida sobre sus hijos de corta edad.
El citado artículo del Código Penal, en su apartado primero, dice lo siguiente:
El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
En este caso, el Tribunal señala que al incumplirse dicha obligación, el padre estaba dejando a sus hijos en un estado de necesidad, dada su corta edad y carencia de autosuficiencia. Añade también el Tribunal que, al producirse esta situación, se ejerce una doble victimización:
- Por un lado, sobre los hijos, al quedar necesitados de unos alimentos que no reciben.
- Por otro lado, sobre el otro progenitor, que debe sustituir al incumplidor. Esto le exige un exceso de esfuerzo, dado que tiene que privarse de sus propias necesidades para poder atender las de sus hijos.
El citado progenitor fue condenado también por un delito de alzamiento de bienes, al haberse despatrimonializado con carácter doloso. Esto significa que una persona oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes, con el fin de que el acreedor tenga más dificultad para cobrar. Dicho delito aparece regulado en los artículos 257 a 258 Ter del Código Penal.
Desde nuestro Despacho de abogados de Las Palmas queremos recordar, tal como señalan la legislación y los Tribunales, que el impago de la pensión de alimentos conlleva graves consecuencias legales. Por eso, si se necesita modificar su importe, por ejemplo porque hayan cambiado las circunstancias económicas del progenitor, habrá que acudir al oportuno proceso de modificación de medidas. Si tiene alguna duda o necesita ayuda con este tema, no dude en contactar con nosotros y solicitar una cita. Le orientaremos con todo lo que deba saber.