¿Puedo cambiar el régimen económico de mi matrimonio?

Cambiar el régimen económico matrimonial

El régimen económico del matrimonio, como hemos tenido ocasión de señalar en otros artículos, es una cuestión muy importante: servirá para regir las relaciones patrimoniales entre los cónyuges durante el matrimonio, definiendo cómo se van a administrador y gestionar sus patrimonios. En España, el Código Civil regula tres tipos distintos de régimen económico matrimonial:

  • La sociedad de gananciales;
  • La separación de bienes;
  • El régimen de participación en ganancias.

El régimen económico se puede pactar antes de la celebración de la boda, otorgándose en capitulaciones matrimoniales ante un notario. Si los cónyuges no hicieran ningún pacto al respecto, entonces se aplicaría el régimen supletorio que corresponda a la Comunidad Autónoma. En las Comunidades Autónomas de Derecho común rigen los gananciales, mientras que en las de Derecho foral rige el sistema propio de cada una  consorcio conyugal en Aragón, sistema de conquistas en Navarra, etc).

Como hacíamos referencia en la pregunta que encabeza este artículo, puede ocurrir que dos personas ya casadas deseen modificar su régimen económico matrimonial, por los motivos que consideren necesario. Pues bien, esta modificación está permitida, pues el artículo 1326 del Código Civil así lo señala: ‘Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.

Por tanto, los cónyuges tendrán que otorgar capitulaciones, para lo cual deberán acudir a un notario. Así lo establece el artículo 1327, donde se determina claramente que ‘Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.’

También sería conveniente que nos asesorase un abogado de familia, pues podrá explicarnos las diferencias entre los distintos regímenes y así estar en mejores condiciones de tomar una decisión. Por otra parte, si nuestra Comunidad Autónoma tiene un derecho propio, habrá particularidades que deberemos conocer.

Deberemos tener en cuenta también que la modificación del régimen económico no tiene efecto retroactivo frente a terceros, como puedan ser acreedores de los cónyuges. Esto quiere decir que, si modificamos nuestro régimen económico matrimonial, dicha modificación no perjudicará los derechos adquiridos por terceras personas antes de que conozcan dicha modificación, y en todo caso, antes de que esta sea inscrita ante notario.

Esperamos que esta información le haya servido para comprender mejor el régimen económico matrimonial y la forma en que puede llevarse a cabo su modificación. Si tiene dudas, como hemos señalado, solo tiene que ponerse en contacto con nuestro Despacho de abogados de Las Palmas de Gran Canaria, donde contamos con una amplia especialización en Derecho de familia.