Las viviendas pueden pertenecer a una sola persona o bien a una pluralidad de ellas. Este último supuesto es habitual, sobre todo, en casos de divorcios y en supuestos de donaciones y herencias. Cuando se dan estos casos decimos que el bien inmueble se encuentra proindiviso, es decir, que aún no ha sido dividido. Dicha situación puede ser algo problemática, especialmente si lo que deseamos es vender nuestra parte. Lógicamente nadie compra un porcentaje de una vivienda, por lo que tendremos que buscar soluciones jurídicas para hacer frente a este supuesto.
El proindiviso se puede deshacer, para lo cual existen dos opciones básicas:
- Realizar un acuerdo de venta a terceros. Consiste en plasmar el bien inmueble en dinero líquido, de forma que dicho dinero se pueda repartir entre los copropietarios.
- Realizar un acuerdo de adquisición por parte de uno de los copropietarios. Se trata de que un propietario le compre su parte al otro.
Estas opciones son factibles siempre que haya un entendimiento entre las partes; sin embargo, no siempre se llega a un acuerdo. En tal caso nos preguntaríamos si, a pesar del desacuerdo, podemos continuar y vender la parte que nos corresponde. La respuesta es afirmativa, ya que según el artículo 400 del Código Civil, ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
Si queremos deshacer un proindiviso durante un supuesto de divorcio, podremos llevar a cabo un proceso de división de la cosa común. Todo ello teniendo en cuenta que dicho bien no se hubiera asignado judicialmente a los hijos comunes, pues en tal caso, no podremos dividirlo y venderlo aún.
Si estamos en el supuesto de un proindiviso derivado de una herencia, deberemos tener en cuenta antes de nada que el proindiviso deberá estar inscrito. Así, la herencia deberá estar ya adjudicada y con un título de propiedad que se pueda inscribir en el Registro. Una vez hecho esto, también deberemos saber que, a la hora de comprar, tendrán preferencia el resto de copropietarios. Es lo que legalmente se conoce como derecho de tanteo, y supondrá que antes de ofrecer nuestra parte a terceras personas, deberemos ofrecérsela al resto de copropietarios. Si la oferta que hicieran los terceros fuera superior, el copropietario que quiera comprar nuestro derecho de propiedad deberá igualar el precio, pues en caso contrario quedaremos libres de restricciones para la venta.
En cualquiera de los casos, este tema es una cuestión importante que requiere de un abogado para que la estudie de forma detallada y nos oriente a través de las diferentes cuestiones que se deben tener en cuenta. Por eso, si es copropietario de una vivienda y se está planteando vender su parte, le aconsejamos que se ponga en contacto con nuestro Despacho de abogados de Las Palmas de Gran Canaria, donde estudiaremos su caso y le informaremos de todo lo necesario para proceder.