¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el inquilino?

Pensión de viudedad para el excónyuge

Los contratos de alquiler pueden generar ciertas dudas legales, como la que planteamos hoy aquí. Aunque evidentemente nadie desea plantearse esta situación, queremos mencionar qué solución propone la Ley para los casos en que fallece el arrendatario (es decir, la persona que tiene derecho a usar el bien inmueble, también llamada inquilino).

Pues bien, la Ley de arrendamientos urbanos, en su artículo 16, establece la posibilidad de que ciertas personas se subroguen en el contrato de alquiler. Subrogar significa que una persona sustituye a otra a en una obligación, como es el caso que aquí citamos. De esta forma, la subrogación del arrendatario podrán hacerla:

  • El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.
  • La persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
  • Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
  • Los ascendientes del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
  • Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en la letra anterior.
  • Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Si, una vez fallecido el arrendatario, no existiera ninguna de estas personas, el arrendamiento quedará extinguido. La Ley también da por terminado el arrendamiento si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento (…).

Esperamos que esta información le haya servido para aclarar la cuestión. Asimismo recomendamos que, si existen dudas con un contrato de alquiler, se consulte con un abogado para que nos ayude a resolverlas. Nuestro Despacho de abogados de Las Palmas cuenta con un equipo que le ayudará con todas las dudas que tenga en materia de alquiler, por lo que no dude en preguntarnos.