Si ya de por sí la custodia de los hijos es un tema de cierta complejidad, todavía puede serlo más si estamos ante el supuesto de un matrimonio que tenga varios hijos. ¿Qué pasará con los niños en este tipo de casos? Lo explicamos a continuación.
Lo cierto es que, a la hora de establecer un régimen de guarda y custodia, los Tribunales suelen tener en cuenta algunos criterios: en primer lugar, se tendrá en cuenta el interés superior del niño. Esto quiere decir que cualquier decisión se tomará en base al bienestar de los menores. Este principio aparece regulado tanto a nivel nacional (artículo 39 de la Constitución Española) como supranacional (artículo 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y articulo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño).
Por otro lado, otro criterio que se tiene en cuenta siempre que sea posible es de la no separación ente hermanos. La legislación y los Tribunales son conscientes de la importancia que tiene para los niños crecer y desarrollarse junto con sus hermanos, evitando separaciones entre ellos. Los procesos de divorcio ya suponen un momento de estrés y de cambio para los menores, factor que se agudizaría si además le añadimos la separación con sus hermanos. Es por eso que, en definitiva, la regla general es que no se les deba separar. Así lo establece el artículo 92.5 del Código Civil: ‘El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos’.
Esta aplicación no es automática, pues pueden darse casos donde el interés de los niños requiera que se tome otra decisión y se opte por separar a los hermanos. Así ocurrió, por ejemplo, en la Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la cual se acordó la separación de unos hermanos, otorgando la custodia exclusiva de dos hijos al padre y de otros dos a la madre, al considerarse que era lo más beneficioso para los hijos.
Normalmente, para tomar este tipo de decisiones se lleva a cabo un informe psicosocial, es decir, un informe en el que intervienen un psicólogo y un trabajador social. En dicho informe se valora la relación de los niños con sus progenitores y la de estos entre sí. El contenido del informe, aunque no es obligatorio para el Juez, en la práctica sí que suele tenerse en cuenta.
Recuerde que en este tipo de casos será imprescindible la figura de un abogado de divorcios, el cual estudiará el caso y le orientará de forma personalizada. Por eso, si necesita ayuda o tiene alguna duda sobre el tema u otros relacionados, puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o mediante el formulario que encontrará en nuestra web, y estudiaremos su caso de manera individualizada. Desde nuestro despacho de abogados de Las Palmas le garantizamos la máxima confidencialidad y discreción en el tratamiento de sus datos.