El vínculo entre los abuelos y sus nietos es un lazo especial que desempeña un papel fundamental en el desarrollo integral y bienestar de los menores. La relación entre los abuelos y sus nietos es de gran importancia para ambas partes. Dados los horarios laborales de los padres, los abuelos pueden participar activamente en el cuidado de los nietos, recogiéndolos del colegio, llevándolos al parque, ayudándolos con las tareas escolares e incluso compartiendo comidas con ellos.
El régimen de visitas de los menores con sus abuelos está regulado por la ley cuya interpretación jurisprudencial, deriva de lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, que establece que: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas” y tiene como objetivo garantizar el bienestar y fomentar las relaciones familiares, incluso cuando existen situaciones de separación o divorcio de los padres. Podrá ser establecido de manera voluntaria entre los padres y los abuelos, o bien, en caso de desacuerdo, puede ser fijado por un juez en el marco de un proceso judicial.
¿Qué sucede cuando los padres se oponen a las visitas de los abuelos?
En los casos en los que los padres se opongan a las visitas de los abuelos, estos últimos pueden solicitar judicialmente el establecimiento de un régimen de visitas. El juez evaluará cada caso de manera individual y tomará en consideración diversos factores, como el interés superior del menor, las relaciones previas entre los abuelos y los nietos, la disponibilidad y capacidad de los abuelos para cuidar de los menores, o si existe alguna causa o impedimento para llevarlo a cabo, entre otros.
Del mismo modo que los progenitores, aunque éstos no ejerzan la patria potestad, y salvo que se disponga otra cosa, gozan del derecho de relacionarse con los hijos menores; los abuelos también pueden ejercer sus derechos y así lo establece el artículo 160 del Código Civil “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.”
Este régimen se establece en el marco de la protección de los derechos de los niños. En general, se reconoce el derecho de los abuelos a mantener relaciones personales con sus nietos, siempre y cuando sea beneficioso para éstos y no vaya en contra de sus intereses. Sin embargo, el ejercicio de este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a ciertas restricciones o limitaciones, si se considera que pueden ser perjudiciales para los menores debido a situaciones de conflicto o violencia familiar. El menor, también podrá tener una garantía a ser oído para establecer un régimen de visitas y así lo reflejan los artículos 770.1. 4º y 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que garantizarán en procedimientos civiles que el menor si tiene suficiente juicio pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas.
Asimismo, el artículo 161 afirma que “La Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores regulará las visitas y comunicaciones que correspondan a los progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados respecto a los menores en situación de desamparo, pudiendo acordar motivadamente, en interés del menor, la suspensión temporal de las mismas previa audiencia de los afectados y del menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, con inmediata notificación al Ministerio Fiscal.”
Es importante reconocer que el vínculo entre los abuelos y los nietos no solo brinda beneficios emocionales y afectivos, sino que también puede aportar estabilidad y enriquecimiento en la vida de los menores. Por lo tanto, es fundamental considerar el interés superior de los niños en estas situaciones de conflicto y buscar soluciones que permitan mantener y fomentar la relación entre abuelos y nietos, siempre que sea beneficioso y seguro para los menores.