Si sufro violencia de género, ¿me ampara algún derecho de tipo laboral?

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Sufrir violencia de género es, sin duda, una situación que tiene consecuencias gravísimas para quien la sufre, además de para sus hijos. Esta situación puede afectar a todos los factores de la vida de la afectada, incluyendo, como es lógico, su situación laboral. La trabajadora en esta situación puede tener unas necesidades especiales que deben ser tenidas en cuenta. Es por eso que hoy queremos comentar cuando una trabajadora es o ha sido víctima de violencia de género: ¿qué derechos tiene y cómo puede ejercitarlos? Lo explicamos en este artículo.

Aquellas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tienen reconocidos una serie de derechos que recoge el Estatuto de los Trabajadores:

  • Reducción de jornada, con la correspondiente disminución proporcional del salario.
  • Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo.
  • Movilidad geográfica, con reserva del puesto de trabajo, durante 6 meses.
  • Suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo.
  • Derecho a solicitar la extinción del contrato de trabajo, teniendo la consideración de situación legal de desempleo ,lo cual les permitiría pedir el paro, entre otras cuestiones.

Por otra parte, si la trabajadora tiene alguna ausencia o falta de puntualidad a consecuencia de la violencia de género, dichas situaciones se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los Servicios Sociales de atención o los Servicios de Salud. En caso de que la trabajadora víctima de violencia de género haya sido despedida por el ejercicio de sus derechos laborales, dicho despido se considerará nulo. Un despido nulo significa que se deberá readmitir a la trabajadora en su puesto, además de pagarle los salarios que haya dejado de percibir (llamados salarios de tramitación) desde la fecha del despido hasta que se produce la notificación de la Sentencia de despido nulo.

Estos derechos que acabamos de citar pueden mejorarse, ya que debemos saber que el Estatuto de los Trabajadores tiene carácter de mínimos. Esto significa que los Convenios Colectivos o los Planes e Igualdad pueden mejorar los derechos de este colectivo, ampliándolos o concediendo más beneficios laborales. Además de lo dicho, la La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, incluye una amplia serie de derechos para las víctimas, tales como: derecho a la información, derecho a la asistencia social integral (atención psicológica, apoyo social…), derechos laborales y de Seguridad Social, derecho a ayudas sociales en caso de víctimas con pocos recursos y escasa formación y posibilidades de acceso a un empleo, etc.

Las mujeres que se encuentren en esta situación y necesiten orientación jurídica con respecto a la violencia de género, deben saber que pueden contar con la ayuda de nuestro Despacho de abogados de Las Palmas de Gran Canaria. Aquí analizaremos el caso de forma personalizada y tomaremos las medidas necesarias, tanto en el ámbito laboral, como en los demás ámbitos en los que tiene repercusión este tema. Tenga en cuenta que la violencia de género es una cuestión que abarca varios ámbitos legales. Además del ámbito laboral, como hemos mencionado aquí, también afecta al ámbito Penal y al Civil. Es por eso que conviene contar desde el primer momento con un abogado, para que nos explique todo lo necesario en estos casos.

También queremos recordar la necesidad de buscar ayuda lo antes posible si se es víctima de violencia de género. Muchas mujeres optan por no hacerlo, principalmente por miedo, pero esta situación no se puede sostener en el tiempo. Es por eso que recomendamos encarecidamente comunicar la situación lo antes posible, pues solo así se podrá obtener una protección que llegue a tiempo. Por todo ello, no dude en contactar con nosotros.