¿Tengo que fundamentar mi separación o divorcio en alguna causa?

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Muchas personas se preguntan si es necesario que concurra alguna causa concreta para iniciar los trámites de separación o divorcio con su pareja. Es por eso que queremos dar respuesta a esta pregunta tan común en el ámbito del Derecho matrimonial.

Desde el año 2015, momento en el cual entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria que modificó el Código Civil, ya no es preciso alegar ninguna causa para tramitar un proceso de separación o divorcio. Los cónyuges no tendrán que alegar ningún motivo ni justificar causa alguna para poder llevar a cabo el proceso. En las demandas de separación o divorcio se suele incluir la expresión genérica de ‘desavenencias entre los cónyuges’, pero no hace falta detallar más.

De esta forma, quien desee separarse o divorciarse tendrá que asegurarse únicamente de que cumple con el plazo establecido por la Ley, es decir, que hayan transcurrido noventa días desde la celebración de la boda. Este plazo no es necesario si se acredita la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio (artículo 81 del Código Civil).

Por lo tanto, sea cual sea el motivo por el cual ya no desea seguir manteniendo la relación  con su cónyuge, debe saber que no hará falta argumentarlo ni en la demanda ni ante el Juez, y solo habremos de respetar el citado plazo que hemos señalado. Evidentemente, para presentar la demanda deberemos contar con un abogado de divorcios especializado en la materia, de forma que nos guíe durante el proceso y resuelva las demás dudas que podamos tener. No dude en pedir cita con nuestro Despacho de abogados de Las Palmas, donde le ayudaremos desde el primer momento.