Ser víctima de violencia de género es una situación que tiene trascendencia en múltiples ámbitos de la vida de la persona perjudicada. La Ley, consciente de esta situación, regula diferentes derechos, de los cuales queremos hacer referencia en esta ocasión a los que conciernen al ámbito laboral. Veamos, pues, un esquema básico de cuáles serían estos derechos.

En primer lugar, con respecto a las trabajadoras por cuenta ajena, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece, en su artículo 21, los siguientes derechos laborales:

  • Derecho a la reducción de la jornada laboral (con la consiguiente reducción proporcional del salario).
  • Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, es decir, a ajustar su horario a su situación y necesidades específicas.
  • Derecho a la movilidad geográfica.
  • Derecho al cambio de centro de trabajo.
  • Derecho a la suspensión de la relación laboral, manteniendo la reserva de su puesto de trabajo.
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo. En este caso, aunque la extinción se produzca por voluntad de la trabajadora, la Ley la asimila a una justa causa de extinción, motivo por el cual la trabajadora tendrá derecho a cobrar el paro.

Por otra parte, las trabajadoras por cuenta propia también tienen mención expresa en nuestra legislación: así, en la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo, encontramos el siguiente precepto (artículo 14):

La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Esta Ley regula, asimismo, las situaciones de extinción de la relación contractual y de interrupciones justificadas de la relación laboral (artículos 15 y 16).

Por último, debemos señalar también los derechos de las funcionarias públicas. Para ello, nos centraremos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público:

Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia, de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.

En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.

Estos derechos no siempre son conocidos para las víctimas, o bien pueden tener dudas legales sobre cómo ejercitarlos adecuadamente.

Por eso, siempre es recomendable consultar a un abogado si necesitamos que nos aclare esta u otras cuestiones relacionadas con la materia.

En nuestro Despacho de Las Palmas prestamos asesoramiento y defensa jurídica a todas aquellas personas que se encuentren en esta situación, siempre desde el máximo respeto y confidencialidad. Si necesita más información, no dude en concertar una cita para que podamos valorar su caso y ayudarle de forma personalizada. Puede llamarnos por teléfono o contactar cómodamente a través de nuestra web.

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