Vivienda familiar y divorcio: sistema de la ‘casa-nido’

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El uso de la vivienda familiar tras el divorcio

Tras un proceso de divorcio se debe establecer, entre otras cuestiones, qué sucederá con la vivienda familiar. Recordemos que dicha vivienda tiene un régimen específico, el cual no coincide exactamente con otros bienes que posea el matrimonio. La vivienda familiar puede ser adjudicada al cónyuge más necesitado de protección, así como a los hijos en cuya compañía queden.

Una vez hemos tenido en cuenta las especiales características de la vivienda familiar, es el momento de explicar cuáles son los sistemas que pueden establecerse a la hora de determinar su uso.

Cómo establecer el uso de la vivienda familiar tras el divorcio

El sistema más conocido es el de la rotación de los hijos (en los casos en que existan hijos menores y se haya fijado un régimen de custodia), de forma que serán los niños quienes se trasladen al lugar donde viven sus progenitores, de forma alterna. No obstante, existe también otro sistema, denominado de ‘casa-nido’, en el cual son los propios progenitores quienes se van alternando en el uso de la vivienda, de forma que los hijos permanecen siempre en el mismo domicilio. Aunque, a priori, pueda parecer que este es un sistema práctico y que comporta ventajas, lo cierto es que suele tener importantes inconvenientes a nivel de organización entre los progenitores (limpieza, aprovisionamiento del hogar, rutinas…), además de lo que supone obligar a dos personas que ya han roto su relación a convivir en una misma vivienda, aunque sea por turnos.

Es por esto que los Tribunales se han posicionado, en algunos casos, en contra de dicho sistema. Así, por ejemplo, podemos citar lo expuesto por la Audiencia provincial de Bizkaia, con sentencia de 14 de enero de 2019:

Se ha reconocido que desde la atribución de la vivienda familiar en la forma de casa-nido (art. 12.4 de la LRFPV admite dicha atribución del uso de la vivienda familiar por periodos alternos entre ambos progenitores), ha dado lugar a graves problemas de convivencia, que causan grave perjuicio emocional a la menor derivada de la conflictividad entre sus progenitores respeto a las cuestiones suscitadas con motivo de la vivienda familiar, como señaló el TSJC en sentencias de fecha 5-9-2008 y 3-3-2010, que ha mantenido la improcedencia de la atribución de forma alterna a los progenitores coincidiendo con los periodos de guarda y lo ha calificado de incomodidad y fuente de conflictos; pero sin que se repute suficiente para prescindir de la custodia compartida. No cabe duda que la solución a dicho problema, que afecta a los progenitores y no a los menores de edad, pasar por el hecho de que esta atribución del uso de la vivienda que fue familiar sea de carácter transitoria, dejando constancia de que lo aconsejable es que se ponga fin lo antes posible a esta posible fuente de conflicto.

Esperamos que esta información le haya sido de utilidad y le recordamos que nuestro Despacho de abogados de Las Palmas se encuentra a su disposición para cualquier consulta que necesite realizar en el ámbito del Derecho de familia.